Cuáles son las sanciones por infringir el Código Nacional de Seguridad y Convivencia en Bogotá: le contamos

Los implicados podrán solicitar la conmutabilidad de la multa general tipo 1 y 2 por participación en actividades pedagógicas o en programas comunitarios

Infracciones por infringir el Código Nacional de Seguridad y Convivencia: no recoger los excrementos de las mascotas - crédito Johan Largo/Infobae

Según la Secretaría de Seguridad de Bogotá, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana es un pacto que busca armonizar las relaciones entre las personas, la ciudad, los animales y el medio ambiente, a través de una serie de responsabilidades y deberes por parte de los sujetos y la institucionalidad.

La dependencia agregó que gracias a este código se permite el disfrute de los derechos y las libertades sin afectar e incomodar a los demás y, a su vez, brinda mecanismos de convivencias para la resolución pacífica de los conflictos en la comunidad.

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¿Cuáles son los comportamientos contrarios a la convivencia en Bogotá?

Según datos oficiales de la secretaría, las prácticas contrarias a lo estipulado en el código y que extralimitan los derechos de la ciudadanía y quebrantan el convivir pacífico son:

  • Consumo y porte de sustancias psicoactivas en espacio público.
  • No recoger los excrementos de las mascotas.
  • Actividades con exceso de ruido.
  • Colarse en el sistema integrado de transporte.
  • Reñir, iniciar o incurrir en confrontaciones violentas.
  • Arrojar basuras, llantas o residuos en el espacio público.

Cuando se evidencia alguno de estos comportamientos, las autoridades competentes podrán acudir a sancionar al implicado, con base en los medios de la Policía dispuestos para estos hechos contrarios a la convivencia, los cuales son:

Orden de Policía:

Es un mandato “claro, preciso y conciso”, dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal; emanado de la autoridad de Policial para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla.

Orden de comparendo:

Esta acción consiste en la entrega de un documento oficial por parte del agente policial, que contiene orden escrita o virtual para presentarse ante autoridad de policía o cumplir medida correctiva.

Medidas correctivas:

La Secretaría de Seguridad explicó que las medidas correctivas son acciones impuestas por las autoridades competentes a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia o el incumplimiento de los deberes específicos de convivencia.

“Las medidas correctivas tienen por objeto disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar, proteger o restablecer la convivencia”, añadió.

Actividad pedagógica:

Este ítem es una medida correctiva de atribución del personal uniformado de la Policía Nacional, que consiste en actividad de interés público en materia de convivencia, organizado por la administración distrital o municipal.

Programa comunitario:

Esta medida consiste en participación en jornadas de ornato, embellecimiento, atención a mascotas rescatadas y similares, de acuerdo con la oferta de la Administración distrital o municipal.

Multa:

En este punto, la autoridad competente realizará una imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado.

Conmutabilidad:

La entidad de seguridad señaló que es una alternativa al pago de las multas generales tipo 1 y 2. Al participar en actividad pedagógica o programa comunitario, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición de la orden de comparendo, la conmutabilidad podrá ser aprobada por la Inspección de Policía.

Sobre la inspección de Policía, la Secretaría de Seguridad aclaró que es “la autoridad encargada de citar y realizar las audiencias en las que presentan sus descargos los ciudadanos señalados de cometer comportamientos contrarios a la convivencia”.

A su vez, el inspector de Policía decide si impone o no las medidas correctivas de su competencia, entre ellas la multa. Estas funciones y competencias se establecen en el artículo 206 de la ley 1801 de 2016.

No obstante, ante cualquier procedimiento por parte de las autoridades, los ciudadanos implicados en el hecho tienen derecho a:

  • Grabar o firmar el procedimiento policial, según el artículo 21 del código de seguridad.
  • Tiene derecho a recibir información veraz y clara; así como un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades.
  • Objetar el comparendo dentro de los tres días hábiles siguientes a la expedición.
  • Solicitar la conmutabilidad de la multa general tipo 1 y 2 por participación en actividades pedagógicas o en programas comunitarios.
  • Recibir el beneficio de descuento del 50% del valor de la multa general por el pronto pago. Esto solo aplica si el infractor cancela voluntariamente ante la audiencia de imposición de la multa, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición.