Corte Suprema negó tutela a Iván Cepeda en el caso contra Álvaro Uribe: estos son los motivos

De acuerdo con el alto tribunal, el caso sigue activo y no corresponde a un juez ordenar medidas en sentido distinto a las ya determinadas, por lo que será competencia de un fiscal delegado ante la Corte si acusa al exmandatario

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El senador Iván Cepeda y
El senador Iván Cepeda y el expresidente Álvaro Uribe Vélez han librado una dura lucha jurídica desde 2012 - crédito Colprensa

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el jueves 29 de febrero de 2024 la acción de tutela interpuesta por el senador Iván Cepeda, en el que pedía a la Fiscalía General de la Nación que se acusara al expresidente de la República Álvaro Uribe Vélez por el caso de presunta manipulación de testigos y fraude procesal. Un nuevo episodio en la batalla jurídica entre ambos, cuando el ex jefe de Estado señaló al congresista de buscar testimonios en su contra.

De acuerdo con el alto tribunal, la solicitud hecha por el congresista del Pacto Histórico, que además hace parte de la delegación del Gobierno nacional en la mesa de diálogos con el ELN, no es procedente, debido a que el caso sigue activo y, en concepto de los magistrados, no corresponde a un togado ordenar medidas en sentido distinto. De esta manera, la impugnación hecha por Cepeda fue resuelta, aunque no de la manera que buscaba el parlamentario.

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“No es posible acceder a la súplica constitucional, ya que ello atenta contra los principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan este instrumento, según los cuales ‘esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial’”, se refirieron los togados, en relación con el artículo 86 de la Constitución, y que es reafirmado por el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.

El recurso presentado por Cepeda se registró luego de que el 23 de noviembre de 2023, el Tribunal Superior de Bogotá rechazó la preclusión del proceso en contra del expresidente; aunque en el mismo fallo indicó que “no resulta claro” sobre si las reuniones entre el abogado de Uribe, Diego Cadena, y el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve hubieran sido un encargo del exgobernante, por lo que no pueden ordenar a la entidad que lo impute.

“La actuación se halla activa, sin que, como el mismo recurrente lo reconoce, sea del ámbito de competencia del juez de tutela, ordenar su definición en un sentido específico. Tampoco, intervenir en la dirección que le imprima a la averiguación el ente fiscal, ni en el programa metodológico”, se leyó en la respectiva sentencia de este recurso, que fue entendido como un revés para el senador, uno de los interesados en se actúe de manera rápida en este caso.

La Sala de Casación Penal
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la acción de tutela del senador Iván Cepeda - crédito @CorteSupremaJ/X

Corte Suprema desestimó argumentos de Iván Cepeda

Para Cepeda, en aquella ocasión se negó el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que habrían sido vulnerados por la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte Suprema. En su concepto, el hecho de que en dos ocasiones jueces de la República negaran la preclusión del caso era motivo suficiente para conminar al representante de la Fiscalía a radicar escrito de acusación contra Uribe.

Sin embargo, la mencionada sala no encontró mérito para ello, por lo que, con esta determinación, la facultad de llevar a juicio al expresidente seguirá en manos del fiscal delegado ante la Corte, que deberá revisar el acervo probatorio y definir si hay méritos para acusar al exmandatario. En otras palabras, Cepeda estaría utilizando, según el alto tribunal, un recurso jurídico equivocado para solicitar la respectiva protección a los fundamentales vulnerados.

Tras su decisión, la Corte Suprema modificó el fallo impugnado por la defensa de Cepeda, declaró improcedente el amparo reclamado y remitió el expediente a la Corte Constitucional, entidad encargada de resolver en profundidad este caso. Es válido destacar que en la primera instancia, la Corte ya había manifestado que en su momento se negó el amparo, por lo que se consideraba que se “había dado una adecuada respuesta a las solicitudes del actor”.

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