En la tarde del jueves 29 de febrero de 2024, la Corte Suprema de Justicia hizo pública una decisión que beneficia a docentes vinculados al Magisterio y que estén cotizando para su pensión, pues aseguró que también pueden recibir la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez por lo cotizado en el Sistema General de Pensiones (Colpensiones).
Así lo confirmó a través de una publicación en su cuenta de X (antes Twitter), en la que se refirió a la decisión de la Sala de Casación Laboral en el caso de una docente que interpuso un recurso de casación para que Colpensiones le pague una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez:
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“#SalaLaboral señala que docente que recibió pensión de jubilación por las cotizaciones en el Fondo Nacional del Magisterio, también puede recibir la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez por lo cotizado en el Sistema General de Pensiones”.
De acuerdo con lo que se conoció, en septiembre de 2014 la docente Elsa Yaneth Pachón de Falla solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de vejez, pero le fue negada a través de dos resoluciones en las que aseguraron que la docente ya “disfruta de las pensiones de «jubilación» y de «gracia» que le concedió el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal)”.
En primera instancia, el 5 de junio de 2020 la jueza Cuarta Laboral del Circuito de Bogotá falló a favor de la docente, por lo que condenó a Colpensiones a pagar 96′866.608 millones de pesos por concepto de “la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez”.
Colpensiones apeló la decisión, pero la Sala de Casación Laboral, al estudiar el caso, aseguró que los profesores que pertenecen al magisterio y coticen para su pensión en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) también pueden cotizar en otra entidad, tal cual como está establecido en la ley.
“Es perfectamente válido que un docente preste sus servicios a establecimientos educativos oficiales y adquiera una pensión de jubilación oficial, y simultáneamente preste sus servicios a instituciones privadas cuyos aportes obligatorios financien las prestaciones que reconoce el sistema general de pensiones, sin que por ello se genere incompatibilidad alguna entre las prestaciones económicas que cada régimen reconoce”, se lee en el documento.
También explicó que el tiempo para cotizar si trabajan en instituciones públicas y privadas no es excluyente, sino que, según el artículo 31 del Decreto 692 de 1994, les otorga a los docentes oficiales la posibilidad de “que elijan la opción que consideren más favorable a sus intereses, esto es, que: (i) los aportes adicionales se administren en el Fomag, o (ii) que sean gestionados en cualquiera de las administradoras del régimen de prima media o de ahorro individual con solidaridad”.
La Corte Suprema también señaló que la docente, por un lado, cotizó para su pensión en el Fomag, pero, por otro lado y debido a sus labores en instituciones privadas, también realizó sus aportes en Colpensiones, algo que está permitido por la jurisprudencia en Colombia.
“En el caso que se analiza está acreditado que la demandante se afilió al FOMAG con anterioridad al 27 de junio de 2003 y eligió que sus aportes pensionales derivados de la relación laboral con instituciones del sector privado se cotizaran al ISS, hoy Colpensiones, es decir, utilizó la prerrogativa que el marco legal le brindaba y, por esa vía, es procedente que acceda a las prestaciones que este reconoce”, explicó la Corte Suprema de Justicia.
Por tal motivo, la Sala dejó en firme la sentencia y obligó a pagar a Colpensiones más de 90 millones de pesos a la docente como indemnización de su pensión de vejez:
- PRIMERO: Modificar el numeral 1.° del fallo emitido el 5 de junio de 2020 por la Jueza Cuarta Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de condenar a Colpensiones a reconocer y pagar la suma de $95.475.809,54, por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, valor que deberá indexarse hasta cuando se verifique el pago de la obligación.