En la mañana del jueves 29 de febrero, la Corte Constitucional ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio a realizar el seguimiento correspondiente ante las quejas relacionadas con aplicaciones que ofrecen préstamos de dinero.
El alto tribunal tomó la decisión luego de estudiar el caso de una compañía que, según el consumidor, ha incurrido en prácticas intimidatorias y difamatorias en sus procesos de cobranza.
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Se trata de una acción de tutela interpuesta contra la aplicación Lukia App S.A.S, una empresa de préstamos digitales, que cese de inmediato prácticas consideradas ilegítimas y abusivas en la cobranza de deudas.
Esto ocurre tras una detallada revisión de la Sentencia T-584 de 2023, donde se halló que la compañía había infringido los derechos fundamentales a la intimidad, el habeas data, la vida, la integridad física y psicológica, la honra y la dignidad humana de un ciudadano, mediante estrategias amenazantes y difamatorias.
El demandante, que solicitó el préstamo de 500,000 pesos el 7 de octubre de 2022, presentó una acción de tutela alegando abusos que incluyeron desde la visita no consensuada de agentes de cobranza a su domicilio y el de su familia, hasta la divulgación no consentida de su información personal en redes sociales y otros espacios públicos.
Además, argumentó que las condiciones de pago del préstamo fueron modificadas sin su consentimiento, pasando de pagos mensuales a quincenales, y que las cuantías a pagar se incrementaron desproporcionadamente tras retrasarse en un pago.
El caso ganó notoriedad después de que “el hombre presentó una denuncia por constreñimiento ilegal ante la Fiscalía”, la cual fue archivada al considerarse una conducta atípica.
Sin embargo, el acusado aportó evidencia contundente en su acción de tutela, incluyendo copias de los pantallazos de conversaciones por WhatsApp con personas identificadas como agentes de Lukiao App, y un registro fotográfico de los carteles y grafitis que lo difamaban como un “cliente moroso” y un estafador, evidencia que fue crucial para el fallo de la Corte.
“El señor alega que esta situación le ha generado ataques de pánico, que teme por su integridad física y la de su familia, y que el valor del préstamo ha tenido un incremento desbordado. Aportó copia simple de los pantallazos de conversaciones por WhatsApp con personas que identifica como agentes de Lukiao App S.A.S. y un registro fotográfico de los carteles y grafitis antes mencionados”, se lee en la sentencia.
Según fue evaluado por la Sala Tercera de Revisión con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera. La Superintendencia de Industria y Comercio y la Fiscalía General de la Nación han sido instruidas para investigar a fondo el caso y determinar posibles infracciones y responsabilidades.
La Corte Constitucional subrayó que este derecho “está sujeto a límites” que excluyen la adopción de prácticas intimidatorias, arbitrarias o difamatorias que infrinjan los derechos fundamentales de los ciudadanos. Además, se enfatizó que “cualquier divulgación de datos debe limitarse a las partes con un interés legítimo”, estableciendo un marco ético y legal claro para la operación de las plataformas de préstamos digitales.
Fue así que la sentencia ordenó a la empresa dueña de la aplicación a cesar inmediatamente dichas prácticas y adoptar medidas para asegurar el respeto a los derechos fundamentales, “reafirmando la responsabilidad de las plataformas de préstamos digitales de operar dentro de los marcos éticos y legales”.
Este fallo no solo es un llamado de atención a Lukiao App S.A.S., sino a todas las entidades del sector financiero digital, instándolas a adoptar “medidas para asegurar el respeto a los derechos fundamentales”, y operar dentro de los márgenes de la ley, evitando a toda costa llevar a los deudores a situaciones de estrés extremo o angustia, como fue el caso del demandante, quien reportó “ataques de pánico” debido a las agresivas estrategias de cobranza.