Corte Constitucional ordenó que las mujeres que cotizan en fondos privados puedan pensionarse con 1.000 semanas

El alto tribunal considera inconstitucional la exigencia de 1.150 semanas para que esta población pueda acceder a la pensión mínima

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La Corte Constitucional asegura que la exigencia actual para mujeres que cotizan "ignora las prácticas y escenarios de discriminación" a los que se enfrentan en el mercado laboral - crédito Danie Franco / Unsplash
La Corte Constitucional asegura que la exigencia actual para mujeres que cotizan "ignora las prácticas y escenarios de discriminación" a los que se enfrentan en el mercado laboral - crédito Danie Franco / Unsplash

La Corte Constitucional ordenó reducir el número de semanas cotizadas que se exige a las mujeres en Colombia que están en fondos privados, afiliadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais), para alcanzar una pensión mínima. Esto, luego de declarar inconstitucional un apartado del artículo 65 de la Ley 100 de 1993, que establece: “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)”, y que fue demandado.

De acuerdo con el alto tribunal, esta exigencia vulnera varios derechos de las mujeres en el país, entre ellos, el de la igualdad y no discriminación, el de la seguridad social y el mínimo vital. Según los demandantes, en primera medida, el artículo en cuestión no tiene un enfoque de género y poner a hombres y mujeres en un trato idéntico que no deberían tener para la pensión.

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Ignora las prácticas y escenarios de discriminación estructurales en el mercado laboral a las que históricamente se han enfrentado, las cuales han obstaculizado que puedan efectuar cotizaciones al sistema y, en consecuencia, cumplir con la densidad de semanas exigida para acceder a esta garantía”, detalló el alto tribunal en un comunicado sobre la su decisión.

Según explicó a Infobae Colombia, Juliana Morad, directora del Observatorio laboral de la Universidad Javeriana, las mujeres cotizan menos al sistema de pensión que los hombres porque, en algunos casos, deben acceder a trabajos de tiempo parcial informales o simplemente salen del mercado laboral. El panorama se relaciona con los roles de cuidado que históricamente han ejercido al convertirse en madres, que, además de ser labores no remuneradas, afectan directamente a las posibilidades que tienen para cotizar.

“Ganan salarios más bajos, lo que se traduce en pensiones más bajas, Entonces, ahí tenemos varios problemas del mercado laboral que nos siguen acompañando a las mujeres al momento de pensionarnos y que hace que menos mujeres que reciban las pensiones de vejez”, detalló.

Este aspecto, directamente pone trabas a las mujeres para que puedan acceder a la pensión de vejez, ya que algunas de ellas, por cuenta de los obstáculos del mercado laboral, no logran reunir todo el dinero requerido en la cuenta de ahorro individual. Por eso, se viola su derecho a la seguridad social.

En ese sentido, también queda sin garantías el derecho al mínimo vital, porque, sin la pensión mínima, las mujeres, en este caso, no pueden satisfacer sus necesidades básicas durante la vejez, ni tampoco las de quienes componen su núcleo familiar.

Actualmente, las mujeres afiliadas al Rais deben completar mínimo 1.500 semanas cotizadas para acceder a la garantía de la pensión mínima - crédito Luisa González/Reuters
Actualmente, las mujeres afiliadas al Rais deben completar mínimo 1.500 semanas cotizadas para acceder a la garantía de la pensión mínima - crédito Luisa González/Reuters

“Los beneficiarios de la garantía de pensión mínima son las y los afiliados al Rais de bajos recursos que no cuentan con capital suficiente en la cuenta de ahorro individual para financiar una pensión que ascienda a, por lo menos, un salario mínimo”, precisó el alto tribunal.

Según explicó la Corte Constitucional, el Rais es funciona como un régimen mediante el cual los fondos privados administran los recursos que deben pagar a sus afiliados por concepto de pensiones y prestaciones.

Además, según la Ley 100 de 1993, todos los afiliados al Rais deberían poder acceder a la garantía de pensión mínima, siempre y cuando hayan alcanzado la edad de jubilación: 62 años para los hombres, y 57 años, para las mujeres. Estas personas deben cumplir con otra característica: no haber alcanzado la pensión mínima de vejez o jubilación contemplada en el artículo 35 de la normativa, en el que se establece un monto igual o superior al salario mínimo legal mensual vigente.

En Colombia, las mujeres enfrentan trabas en el mercado laboral que les impiden lograr alcanzar los montos mínimos de cotización exigidos para pensionarse - crédito Ministerio de Trabajo
En Colombia, las mujeres enfrentan trabas en el mercado laboral que les impiden lograr alcanzar los montos mínimos de cotización exigidos para pensionarse - crédito Ministerio de Trabajo

Adicionalmente, se especifica que deben haber logrado cotizar por lo menos 1.150 semanas. Justamente, este es el apartado declarado inconstitucional por el alto tribunal, que redujo la exigencia a 1.000 semanas. Estas personas “tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión”, precisa la ley en cuestión.

Así las cosas, la Corte Constitucional declaró inexequible el apartado del artículo demandado, y también ordenó diferir los efectos de su decisión hasta el 31 de diciembre de 2025

Esto, con el fin de que, en dicho lapso de tiempo, el Congreso de la República y el Gobierno Nacional adopten medidas que “compensen las condiciones desfavorables que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral”. Pues, las problemáticas actuales en ese ámbito las afectan al obstaculizar sus posibilidades de hacer aportes y acceder a la garantía de pensión mínima en el Rais.

En caso de que ese tiempo no se cumpla con lo ordenado, a partir del 1 de enero de 2026, el número mínimo de semanas cotizadas exigido para las mujeres afiliadas al Rais, para que puedan acceder a la garantía de pensión mínima, se reducirá en 15 cada año, hasta llegar a las 1.000 semanas.

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