El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo establece las condiciones relacionadas con las vacaciones anuales remuneradas en el caso de los empleados que cuentan con un contrato laboral.
De acuerdo con la norma, los trabajadores “que hubieren prestados sus servicios durante un año tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas”.
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Una de las mayores dudas de los trabajadores en Colombia a la hora de planificar un viaje o un descanso, está relacionada con la posibilidad de solicitar el periodo de vacaciones cuando lo quiera. La respuesta en términos generales, de acuerdo con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, es sí.
Según lo establece la norma, una vez se cumpla el año laboral el trabajador puede decidir la fecha en que tomará su periodo de vacaciones; sin embargo, debe tener en cuenta varias condiciones.
Lo primordial es que, aunque puede pedirlas para la fecha que requiera, el empleador debe dar el visto bueno para que pueda iniciar el periodo de descanso. Esa respuesta debe conocerse al menos 15 días antes del día en que iniciarían las vacaciones.
Así mismo, lo ideal es que el trabajador haga la solicitud con anticipación para que la empresa pueda ubicar un reemplazo, en caso de necesitarlo, y que ese periodo de descanso no afecte el funcionamiento de la misma.
“La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones”, dice el Código Sustantivo del Trabajo.
La norma además establece que en los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado.
Lo que debe tener en cuenta el empleador respecto al periodo de vacaciones
La norma además establece que todo empleador debe tener un registro especial de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador a la empresa, la fecha en que toma el periodo de vacaciones anuales y en la que las termina, así como la remuneración recibida por las mismas.
Teniendo en cuenta lo anterior, también es importante resaltar que el trabajador continúa recibiendo su salario aún cuando está disfrutando de su descanso, de lo contrario se trataría de una licencia no remunerada.
El Código indica, además, que en caso de que se presente una interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, por ejemplo una incapacidad por enfermedad o una licencia por el fallecimiento de un familiar en los casos que la norma establece, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
En caso de que el trabajador decida no tomar su periodo de vacaciones, podrá acordar con el empleador, por escrito, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.
“En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años”, dice la norma.
Vacaciones antes de cumplir el año laboral
En caso de quienes desean solicitar un periodo de descanso antes de cumplir el año laboral, la norma indica que es posible siempre que sea acordado con el empleador.
Este periodo, denominado vacaciones anticipadas, no afecta ni las prestaciones sociales, ni la nómina y tampoco la liquidación que se hace cuando un trabajador se retira.