
De los 18 días feriados que se programaron para el 2024, aún quedan 16, que comenzarán con una ráfaga de días libres a partir del lunes 25 de marzo, luego del inicio de la Semana Santa, el domingo 24 del mismo mes.
Estos serán los nuevos festivos para 2025, aquí podrá ver la lista completa de las festividades que marcarán el calendario del próximo año. Conozca las fechas clave para planificar viajes, actividades familiares o simplemente disfrutar de los días de descanso establecidos por ley.
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A su vez, las otras cuatro corresponden a fiestas nacionales, como el 20 de julio, Día del grito de la Independencia, la celebración de la Batalla de Boyacá, el 7 de agosto. También hay fechas internacionales que se comparten con países hispanoamericanos como el Día de la Raza, el 14 de octubre, o el Día Internacional del Trabajo, el 1 de mayo.
Las fechas de los días feriados en Colombia para 2024
Marzo
- Lunes, 25 de marzo: Día de San José
- Jueves, 28 de marzo: Jueves Santo.
- Viernes, 29 de marzo: Viernes Santo.
Abril
No tiene festivos
Mayo
- Miércoles, 1 de mayo: Día Internacional del Trabajo
- Lunes, 13 de mayo: Día de la Ascensión de Jesús
Junio
- Lunes, 3 de junio: Corpus Christi
- Lunes, 10 de junio: Día del Sagrado Corazón de Jesús
Julio
- Lunes, 1 de julio: Día de San Pedro y San Pablo
- Sábado, 20 de julio: Día de la Independencia de Colombia
Agosto
- Miércoles, 7 de agosto: Día de la Batalla de Boyacá
- Lunes, 19 de agosto: Asunción de la Virgen María
Septiembre
No tiene festivos
Octubre
- Lunes, 14 de octubre: Día de la Raza
Noviembre
- Lunes, 4 de noviembre: Día de todos los santos
- Lunes, 11 de noviembre: Independencia de Cartagena de Indias
Diciembre
- Domingo, 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
- Miércoles, 25 de diciembre: Navidad

Esta modalidad de días libres ocurre cuando algunos días festivos se trasladan al siguiente lunes, de manera que ese siguiente fin de semana quede con tres días libres. Sin embargo, para el 2024, en línea con la Ley Emiliani, que es la que establece que los trabajadores reciban un pago del 75% más del pago de su jornada, el año en curso tiene menos puentes festivos.
Derechos laborales los domingos y festivos: qué hacer si no se reconocen
JSegún el Ministerio de Justicia, la ley colombiana contempla todos los escenarios relacionados con el trabajo en días feriados. La cartera usa el ejemplo de Juan Fernando, un caso hipotético de un trabajador de una juguetería que fue requerido para laborar los domingos de noviembre por la llegada de la temporada navideña. Sin embargo, no recibió compensación adicional ni permisos de descanso. Esta circunstancia ilustra un problema común sobre el derecho laboral en días de descanso.
Según la normativa vigente, los empleados tienen derecho a un pago extra o a un descanso compensatorio por trabajar en días de descanso obligatorios, como domingos y festivos. Cuando estos derechos no son reconocidos, existen varios pasos a seguir para resolver la situación.
En primera instancia, es recomendable tratar de llegar a un acuerdo directamente con el empleador. Esto incluye discutir el reconocimiento de las horas trabajadas y cualquier compensatorio que no se haya otorgado.

Si no se alcanza un acuerdo, el trabajador puede acudir al inspector del trabajo. Este funcionario puede ofrecer asesorías y recibir quejas por el incumplimiento de las obligaciones laborales. Además, se puede intentar una conciliación sobre derechos negociables, como las indemnizaciones y los plazos de pago. Para más orientación, el Ministerio de Trabajo dispone de líneas de atención en su página web.
En caso de que no haya disponible un inspector de trabajo, el trabajador puede acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su localidad. No obstante, para la resolución de asuntos de prestaciones sociales, es necesario presentar una demanda ante un juez laboral.
Para quienes no puedan costear un abogado, entidades como la Personería, la Defensoría del Pueblo, las Casas de Justicia y los consultorios jurídicos ofrecen asesoría gratuita sobre cómo proceder para obtener el reconocimiento y pago de las horas trabajadas los días de descanso.
Los artículos 179 a 185 del Código Sustantivo del Trabajo son los que regulan aspectos sobre los salarios y el trabajo en horas diurnas, nocturnas y dominicales. Adicionalmente, la Ley 1610 de 2013 versa sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral.
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