Entre el 20 y 22 de febrero se han registrado varios hechos de inseguridad y violencia en Bogotá. En uno de estos, un expolicía disparó contra dos presuntos ladrones en el barrio Santander, de la localidad de Antonio Nariño, lo que inició con un debate sobre si se trató de legítima defensa o no.
El exuniformado fue dejado en libertad 24 horas, ya que los fiscales que tomaron el caso determinaron que había utilizado legítima defensa, pero ahora esto deberá ser justificado por la defensa del implicado.
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En diálogo con Infobae Colombia, el concejal y abogado penalista Angelo Schiavenato, que se ofreció a ayudar al expolicía durante el proceso legal, afirmó que cuentan con el material probatorio para argumentar que la actuación se registró para defender su vida y la de los demás presentes en el lugar.
El jurista explicó qué es la legítima defensa, la legítima defensa privilegiada y cómo se determina.
En primer lugar, Schiavenato destacó que la legítima defensa está consagrada en el artículo 32 de la Ley 599 de 2000, como un causal de justificación que elimina el elemento de antijuricidad.
“Hay una causal de justificación que se llama legítima defensa, la legítima defensa como la conocemos en nuestro estatuto penal implica primero, proporcionalidad de los bienes jurídicos tutelados, igualdad de armas y la reacción debe ser inmediata a la del ataque inminente o actual; en este caso (lo registrado en el barrio Santander) no había un ataque inminente, el ataque en este caso fue un ataque actual, porque el criminal disparó contra el ciudadano, pero su arma no funcionó”.
El abogado explicó que entendiendo la proporcionalidad, el expolicía no protegió sus bienes, sino su vida y actuó para protegerse y no solo para evitar ser robado.
Algunos de los puntos demarcados en los que aplica lo señalado en el artículo 32 de la ley 599 son:
- En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.
- Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo.
- Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.
- Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura.
- Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.
- Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcional a la agresión.
El concejal añadió que en este tipo de casos, como pasará con el exuniformado, se deberá justificar o argumentar el motivo por el que se trata de legítima defensa.
Por otra parte, Schiavenato explicó cómo funcional la legítima defensa privilegiada, que a diferencia de la anterior, está contenida en la Ley de Seguridad Ciudadana, pero esta solo aplica dentro de la propiedad de la víctima, es decir, su residencia o vehículo.
“Tenemos otra que es la legítima de defensa privilegiada, donde al violar habitación o vehículo ocupado se puede usar el uso de la fuerza, inclusive letal. En la legítima defensa privilegiada hay una presunción de que hay legítima la defensa, en una se presume, pero en la otra, en este caso, que no era su habitación, ni su vehículo, se demuestra y la defensa lo va a demostrar para que la Fiscalía ni siquiera presente la acusación en contra del uniformado”.
“Legítima defensa privilegiada. Se presume también como legítima la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que usando maniobras o mediante violencia penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado. La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno”, indica la ley sobre la legítima defensa privilegiada.
¿Cuál es la diferencia entre las dos?
“La diferencia de las dos es que explícitamente la Ley de Seguridad Ciudadana permite el uso de fuerza letal, en la legítima defensa privilegiada se presume que está actuando en legítima defensa, pero cuando no es legítima defensa privilegiada, le corresponde la carga (la víctima o su abogado) demostrar la causal de justificación que en este caso resulta más que evidente”, puntualizó Angelo Schiavenato.