El Gobierno colombiano anunció la extensión del plazo para el manejo de cannabis psicoactivo, por medio de la Resolución 224, fechada el 16 de febrero de 2024.
Ahora, los licenciatarios tienen hasta 48 meses para procesar la cosecha, hasta su destino final, sea para investigación, exportación, fabricación de derivados, entregas a terceros, o su eventual destrucción.
Este cambio, impulsado por los ministerios de Salud, Justicia y Agricultura, duplica el anterior límite de 24 meses. Esta medida fue tomada en respuesta a la solicitud de los operadores del sector que consideraban insuficiente el plazo previo, según fuentes de El Espectador y La W Radio.
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La reforma a la normativa se centra en modificar el artículo 98 de la Resolución 227 de 2022, y busca dinamizar el mercado de cannabis medicinal y sus derivados para fines científicos e industriales. Además, se establece que ningún licenciatario de fabricación de derivados pueda procesar material que no provenga de fuentes autorizadas, incluyendo importaciones o ingresos desde zona franca.
Esta decisión es un esfuerzo por parte del Gobierno Petro para fortalecer el marco regulatorio del cannabis, en línea con las políticas nacionales de drogas, que apuntan a un manejo más integral y basado en evidencia del cannabis hasta el año 2033.
Esta regulación resalta la importancia de brindar más tiempo para la adecuada gestión y aprovechamiento de los cultivos de cannabis, así como de asegurar la procedencia legítima de los materiales usados en la fabricación de productos derivados. La falta de cumplimiento con este nuevo plazo acarreará la destrucción del material no procesado, lo que señala un paso firme hacia la transparencia y el control en este sector emergente.
En conclusión, la Política Nacional de Drogas 2023-2033 subraya el compromiso del gobierno para revisar y actualizar el enfoque hacia el cannabis, enfocándose en la expansión del conocimiento y el aprovechamiento de sus beneficios, a la vez que se fortalece el sistema regulatorio para garantizar prácticas responsables y basadas en la evidencia en el manejo del cannabis psicoactivo.
Colombia ampara derecho a tratamientos con cannabis medicinal para fibromialgia
La Corte Constitucional de Colombia ha emitido un fallo histórico que obliga a una Entidad Prestadora de Salud (EPS) a suministrar medicamentos a base de marihuana medicinal a una paciente con fibromialgia, sentando un precedente para el tratamiento del dolor en pacientes con condiciones similares. Este dictamen viene tras la negativa inicial de la EPS Famisanar de dispensar el medicamento prescrito, argumentando que no estaba regulado ni incluido en el Plan de Beneficios en Salud.
La resolución judicial se produjo luego de examinar una acción de tutela interpuesta por dos pacientes, destacando el caso de una mujer de 63 años que sufre de fibromialgia e insomnio. La prescripción médica recomendada para su tratamiento consistía en una preparación farmacéutica específica de cannabis, con una proporción equilibrada de Tetrahidrocannabinol (THC) y Cannabidiol (CBD), sustancias activas en la planta de marihuana. Sin embargo, la EPS se rehusó a facilitar este tratamiento, citando la falta de cobertura financiera por parte de los recursos estatales de la UPC, así como el alto costo del medicamento.
Pese a las regulaciones existentes sobre la marihuana medicinal en Colombia, la EPS argumentó que el producto no estaba expresamente recetado para el padecimiento de la paciente, lo que dificultaba su adquisición y exacerbaba su dolor. La paciente, al igual que otra en situación similar, enfrentaba dolores generalizados característicos de la fibromialgia, y los tratamientos farmacológicos convencionales como el acetaminofén no habían resultado efectivos.
El proceso para emitir el fallo no fue sencillo, ya que involucró el retraso en la entrega de conceptos por parte de diversas entidades sobre la regulación del cannabis medicinal, así como la participación de expertos en la elaboración y financiación de estos tratamientos dentro del sistema de salud. Finalmente, el magistrado Juan Carlos Cortés González concluyó que los medicamentos a base de cannabis prescritos sí estaban financiados con recursos de la UPC, y ordenó a la EPS autorizar y entregar los productos a las pacientes conforme a la prescripción médica, garantizando así su acceso continuo.