Corte Constitucional declaró inexequible que el Ministerio de Hacienda maneje recursos de fondos de pensiones

La cartera del Gobierno ya no podrá gestionar directamente, y sin pasar por un proceso de licitación, los recursos de Fonpet

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El alto tribunal estudio una demanda que llegó en la que se alegaba que el artículo 322 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 desconocía el principio constitucional de unidad de materia - crédito Colprensa y Luisa González/Reuters
El alto tribunal estudio una demanda que llegó en la que se alegaba que el artículo 322 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 desconocía el principio constitucional de unidad de materia - crédito Colprensa y Luisa González/Reuters

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 322 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que le daba autoridad al Ministerio de Hacienda para manejar recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).

El alto tribunal estudió una demanda en la que se alegaba que el artículo desconocía el principio constitucional de unidad de materia, al introducir una modificación permanente a la Ley 549 de 1999, la cual regula lo relacionado al Fonpet.

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Lo anterior, al autorizar al Ministerio de Hacienda para contratar en forma directa la administración de los recursos del Fonpet con sociedades fiduciarias de carácter público.

La Corte analizó el alcance de la medida en relación con la regulación de la administración de los recursos del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, las leyes aprobatorias de los Planes Nacionales de Desarrollo y la aplicación del principio de unidad de materia en dichas normas.

Así las cosas, el alto tribunal reiteró que las medidas que se incorporen a las leyes aprobatorias de los Planes Nacionales de Desarrollo deben ser de carácter instrumental, tener un fin planificador, ser necesarias para impulsar su cumplimiento y guardar conexidad estrecha, directa e inmediata con las políticas y estrategias que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas fijadas en la parte general del plan, o con los programas y proyectos del plan de inversiones.

Con lo anterior, concluyó que el artículo demandado era contrario a la Constitución, dado que modificó de manera permanente de la regulación de la administración de los recursos de Fonpet contenida en la Ley 549 de 1999.

“En efecto, modificó de manera parcial su artículo 7.4, al suprimir el procedimiento de licitación pública para seleccionar a las entidades que deben administrar los recursos del fondo, ya que autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que utilice el procedimiento de contratación directa”, señaló la Corte.

Además, señaló que el artículo demandado desconoció los artículos 158 y 169 de la Constitución Política, de los que se deriva el principio constitucional de unidad de materia y, por tanto, declaró la inexequibilidad con efectos inmediatos del artículo 322 del Plan Nacional de Desarrollo.

En atención a esta declaratoria, la Sala Plena precisó que, en caso de que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hubiese hecho uso de tal autorización, los contratos estatales que se hubiesen celebrado con las sociedades fiduciarias de carácter público se deberán terminar de manera unilateral y proceder a su liquidación.

¿Qué es el Fonpet?

El Fonpet no sustituye a las entidades territoriales en su responsabilidad frente a sus obligaciones pensionales - crédito Leonardo Muñoz/EFE
El Fonpet no sustituye a las entidades territoriales en su responsabilidad frente a sus obligaciones pensionales - crédito Leonardo Muñoz/EFE

El Fonpet es un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de los patrimonios autónomos que se constituyan exclusivamente en las administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas o públicas, en sociedades fiduciarias o en compañías de seguros de vida que estén facultadas para administrar los recursos del Sistema General de Pensiones.

Es importante señalar que el Fonpet no sustituye a las entidades territoriales en su responsabilidad frente a sus obligaciones pensionales, ya que estos pasivos seguirán estando a su cargo, pero sí es un mecanismo de garantía para la constitución de las respectivas reservas.

Como la administración de recursos del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales está a cargo del Ministerio de Hacienda a través de varias administradoras, es esta cartera la encargada de supervisar el cumplimiento de los contratos de administración.

Por su parte, la inspección, vigilancia y control sobre las entidades administradoras de los recursos del Fonpet es ejercida por la Superintendencia Financiera, la cual debe velar por el correcto manejo de los recursos administrados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 549 de 1999.

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