En Colombia, la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal, no exige que los propietarios asistan presencialmente a las asambleas de copropiedad.
Esta normativa establece que los dueños de apartamentos o casas en conjuntos residenciales pueden delegar su voto a otros copropietarios si no pueden participar de manera presencial, lo cual debe hacerse por escrito. Esto abre un debate sobre las modalidades de participación en estas reuniones obligatorias que se llevan a cabo anualmente en el primer trimestre.
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Según la Ley 675, las asambleas pueden convocarse de manera ordinaria una vez al año o extraordinariamente bajo ciertas condiciones. No especifica un formato único para la realización de estas reuniones, permitiendo la posibilidad de que las deliberaciones y decisiones se tomen mediante comunicaciones simultáneas o sucesivas, garantizando la inclusión de aquellos copropietarios que por diversos motivos no puedan estar presentes físicamente.
Este marco legal permite la flexibilidad en cómo se organizan estas sesiones, dando pie a interpretaciones variadas respecto a la participación virtual.
Pese a esta flexibilidad, la preferencia de los propietarios sobre asistir físicamente a las asambleas varía, influenciada por factores como limitaciones de tiempo, problemas de salud o desinterés en participar de manera activa en las reuniones.
La delegación de voto surge como una solución práctica ante estos impedimentos, facilitando la representación de todos los copropietarios en la toma de decisiones importantes. Este mecanismo debe ser presentado por escrito al administrador del conjunto residencial, garantizando así la formalidad y validez del proceso.
Las modalidades de asambleas de copropietarios, ya sea en formato presencial, virtual o mixto, permiten a los miembros de una comunidad tomar decisiones de manera flexible. La elección sobre cómo llevar a cabo estas asambleas recae en la asamblea general de copropietarios, quienes consideran las necesidades específicas de su conjunto habitacional para garantizar un proceso participativo equitativo.
En un mundo cada vez más digitalizado, la legislación vigente no impone sanciones a aquellos propietarios que falten a reuniones presenciales. Sin embargo, los estatutos internos de cada conjunto pueden contemplar medidas como multas o la pérdida de derechos de voto para quienes no asistan a estas congregaciones.
Para aquellos que no puedan participar físicamente, la delegación del voto se presenta como una alternativa viable, permitiendo a los ausentes hacer oír su voz a través de otro miembro de la comunidad. Esta opción debe formalizarse por escrito ante el encargado del conjunto residencial.
La participación en las asambleas es crucial. Los residentes se ven motivados a contribuir en las discusiones y decisiones que afectan a su comunidad. Para ello, el uso de herramientas digitales como plataformas de videoconferencia facilita la inclusión de aquellos que, por diversas razones, no pueden asistir presencialmente. Esto, sumado a la revisión del reglamento de propiedad horizontal, prepara a los copropietarios para participar activa y conscientemente en el bienestar de su entorno residencial.
La adaptabilidad de las modalidades de asamblea frente a los desafíos tecnológicos y sociales actuales refleja un avance significativo en la gestión de las comunidades residenciales. Proporciona un marco que no solo asegura la inclusión y la transparencia sino que también respeta la individualidad y circunstancias de cada copropietario, promoviendo una cultura de participación activa y responsable.
La normativa sobre la propiedad horizontal en Colombia otorga cierta autonomía a los conjuntos residenciales para determinar la modalidad de realización de sus asambleas, siempre y cuando se respeten los principios de representación y decisión colectiva. La posibilidad de delegar el voto emerge como una alternativa clave para asegurar la participación de los copropietarios, reflejando la adaptabilidad de la ley frente a las necesidades y realidades de los residentes de estas comunidades.