Un expolicía se vio implicado en un incidente en el que disparó y resultó en la muerte de dos individuos durante un presunto intento de robo, clasificado legalmente como hurto calificado y agravado el 20 de febrero.
La situación está siendo analizada bajo el marco de legítima defensa, un concepto establecido en el Artículo 32 del Código Penal. Este suceso ha generado un debate sobre la proporcionalidad y posible exceso en la defensa por parte del exagente.
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“Al disparar dando la muerte de dos sujetos que al parecer estaban perpetrando un hurto bajo la modalidad de hurto calificado y agravado, podemos entender que se trató de una legítima defensa... Aquel que resultó muerto aparentemente en la huida podría ser también considerada como inminente, porque no sabemos si la conducta que ejecutaba este sujeto también estaba acompañada de un arma, que posiblemente ha podido disparar en el momento de su huida, de tal suerte que y causándole posiblemente daño a otro, a un tercero. Claramente, estaban cometiendo un delito”, explicó Juan Francisco Navarrete, abogado con más de 35 años de experiencia profesional, especialista en Derecho Procesal Penal, Criminología y Ciencias Penales, especialista en Docencia Universitaria, en Investigación y Prueba en el Proceso Penal con Énfasis en Materia Financiera, Magister en Derecho con énfasis en derecho Penal.
La legítima defensa se invoca para proteger un derecho propio o ajeno frente a una agresión actual, injusta e inminente. En este caso, los agresores estaban aparentemente cometiendo un delito, lo que ha llevado a considerar la respuesta del ex policía como una acción de autodefensa.
Además, se plantea el análisis de si hubo exceso en dicha defensa, algo que podría ser argumentado por ciertas partes de la comunidad. El debate gira también en torno a la proporcionalidad de la respuesta del ex policía, una consideración fundamental cuando se evalúa la aplicación de la fuerza en un contexto de legítima defensa.
La situación se complica aún más al considerar la posibilidad de que uno de los delincuentes estuviera armado, lo que podría justificar la reacción del exfuncionario bajo el principio de legítima defensa.
Sin embargo, la ley contempla también el principio de oportunidad, según el Artículo 15 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906), que podría aplicarse en este contexto para evaluar la conducta del ex policía. Este principio permite ciertas flexibilidades en el procesamiento judicial, dependiendo de las circunstancias específicas del incidente y la conducta del acusado.
“O el otro punto es que si se trata de hablar de un exceso en la legítima defensa que probablemente sea lo que quieran reclamar algunos sectores de la comunidad ante la justicia, pues lo que hay es una posibilidad también de que este sujeto al haber actuado en un exceso en la legítima defensa, es decir, al reconocer que actuó bajo el amparo de una causal excluyente de responsabilidad penal, pero que lo hizo en exceso podría aplicarse un principio oportunidad para esta persona que está contemplado en la causa del 15 de las que prevé el Código de proyecto penal ley 906″, sostuvo Francisco Navarrete.
El enfoque en la proporcionalidad de medios en la respuesta a una agresión resalta la importancia de considerar no solo el tipo de amenaza, sino también el número de agresores involucrados y la dinámica del incidente. Este aspecto es crucial para determinar si la fuerza utilizada fue razonable y justificada ante la situación enfrentada por el ex agente.
Este caso pone de manifiesto la complejidad de aplicar conceptos legales como la legítima defensa y el principio de oportunidad en situaciones reales. Mientras las autoridades continúan investigando los hechos, la discusión sobre los límites y la interpretación de la ley en contextos de defensa personal sigue abierta en la sociedad.
“Quizás otro punto que hay que tocar acá es que la proporcionalidad se predica desde la conducta, no de los medios es decir, la reacción con una pistola frente a otra pistola es proporcional podría incluso no ser contra otra pistola, pero por ejemplo hay dos personas que son los agresores, entonces las reacciones genera la proporcionalidad es una evaluación, es una valoración razonable de la reacción frente a la al ataque. Hay que entender también que no es lo mismo una reacción frente a una riña frente a un ataque eventualmente, el curso de una pelea callejera o en una disputa una discusión a un ataque en curso de un sometimiento por vía de armas por parte de unos delincuentes que quieren hurtar bajo la modalidad de violencia y además armados”, finalizó sostuvo Francisco Navarrete.