El nueve de septiembre de 2009, el coronel (r) José Joaquín Enrique Aldana fue el protagonista de un caso atroz contra su esposa Érika Cecilia Yeneri, a quien asesinó, descuartizó y sus restos fueron abandonados en el kilómetro 5 de la vía que conduce desde Ibagué hasta el municipio de Alvarado (Tolima).
Su condena y pena ha estado llena de polémicas, en especial porque Aldana fue sentenciado a 33 años y nueve meses de prisión por haber asesinado a su esposa por celos y tiempo después fue objeto de múltiples beneficios.
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En 2020 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le otorgó una rebaja en la pena de cuatro meses y 23 días, por trabajo y estudio realizados en la cárcel La Picota de Bogotá, donde se encontraba detenido.
En noviembre de 2022, Aldana fue visto por las calles de Ibagué, según denunciaron medios locales. Luego de la indagación se determinó que un juez le habría concedido al coronel (r) casa por cárcel, lo que en su momento generó indignación, debido a la sevicia con que asesinó a su esposa.
José Joaquín Enrique Aldana volvió a ser noticia porque llevaba un largo pleito judicial, diferente al crimen que cometió.
Todo radica en noviembre de 2019, cuando Aldana demandó a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur), en la que reclamaba la nulidad de un oficio del dos de abril de 2019, que le negaba la solicitud de reliquidación de la asignación mensual y demás prestaciones sociales con base en el IPC.
De acuerdo con lo reseñado por El Tiempo, la pretensión de Aldana era que se le reconociera la reliquidación, reajuste y pago del incremento equivalente a la diferencia entre la asignación mensual pagada por la institución entre enero y diciembre de 2004.
El excomandante también solicitaba el pago “por ajustes de actualización conforme a la inflación causada de 2003 teniendo en cuenta el sueldo básico, los subsidios, las primas, las compensaciones y las bonificaciones consagradas en las normas que regulan la materia, factores computables como base de liquidación en la asignación mensual y demás prestaciones sociales”, además por perjuicios materiales y morales provocados.
Aldana presentó su solicitud respaldada por el hecho de haber alcanzado el grado de subteniente el 1 de noviembre de 1989, según lo indicado en su pliego. Argumentó que, a pesar de la promulgación de la Ley 4 de 1992, la cual estableció el régimen salarial y prestacional para los empleados públicos, el Gobierno Nacional, al emitir decretos anuales, no consideró el aumento de los sueldos básicos de acuerdo con la escala gradual porcentual establecida.
Por su parte, la Policía respondió en su momento que al demandante se le habían realizado satisfactoriamente los pagos por los cuales alegaba y que estos habían sido fijados por medio de los “decretos anuales expedidos por el Gobierno nacional”.
En octubre de 2021, el Tribunal Administrativo de Tolima rechazó las demandas al argumentar que el Gobierno tiene la responsabilidad de ajustar anualmente los salarios de los empleados públicos para preservar su poder adquisitivo. También destacó que no hay una norma legal que exija que las actualizaciones salariales se realicen conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
La respuesta no fue acatada por la defensa del coronel (r) y apeló la decisión, argumentando que el fallo en primera instancia “desconoció aspectos de carácter jurisprudencial, porque no tuvo en cuenta el mandato de carácter constitucional al que hace referencia la Corte Constitucional en la sentencia C-931 de 2004 en consideración a la actualización de los salarios teniendo en cuenta el IPC2, según reseñó el medio citado.
El caso, que pasó a manos del Consejo de Estado, emitió un nuevo fallo emitido el primero de febrero de 2024, que deja improcedente la reclamación de Aldana. Según el documento conocido por El Tiempo: “Se probó que al demandante le fue reconocida la asignación de retiro a través de la Resolución No. 006042 del 24 de diciembre de 2009 proferida por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional haciéndose efectiva a partir del 29 de enero de 2010, en cuantía del 78% del sueldo de actividad correspondiente a su grado”.
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, concluyó que se demostró que se reconoció la asignación de retiro desde 2010, lo que excluye la aplicación del marco normativo y jurisprudencial mencionado: ”El reajuste del IPC solo es procedente para los miembros de la fuerza pública a los que se les hizo efectiva la asignación de retiro entre 1997 al 2004. Así, al no haber acreditado su retiro del servicio con anterioridad al 31 de diciembre de 2004 no es posible que este derecho pensional sea reajustado a partir del IPC”, señaló el Consejo de Estado, reseñado por el medio citado.