Gracias al artículo 94 del decreto 1260 de 1970, los colombianos tienen el derecho de cambiar su nombre, ya sea por error ortográfico, cambio de sexo o porque no le gusta el que le fue puesto cuando nació. Sin embargo, si hace parte del número de interesados en realizar este proceso, es importante que tenga en cuenta que solo puede hacerse una vez.
Según el portal web Asuntos Legales, este cambio también está sustentado por el derecho al libre desarrollo de la personalidad en niños y adultos.
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Si es mayor de edad y quiere realizar la solicitud, debe presentar un escrito ante el notario en donde revele la necesidad de cambiar su nombre para fijar identidad y debe anexar copia auténtica de su registro civil de nacimiento y de la cédula de ciudadanía.
Tenga en cuenta que los ciudadanos mayores de 14 años también pueden cambiarse el nombre por temas de identidad de género. Para que este procedimiento sea una realidad debe sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre en el registro civil.
Pasos para cambiarse el nombre en el país
Lo primero que debe hacer es acercarse a la notaría, radicar la solicitud, emitir una escritura pública y solicitar la rectificación de la cédula en la Registraduría en donde fue registrado. Si está fuera de Bogotá, debe llevar la escritura a la oficina original, para sustituir el registro.
Para este proceso debe tener a la mano algunos documentos como: copia de la cédula de ciudadanía del compareciente, copia auténtica del registro civil de nacimiento, escritura pública de cambio de nombre, para este punto es importante acercarse a la oficina donde se encuentra el folio original, sea en notaria o en oficina de la Registraduría.
Cuando se genera el cambio en el registro civil, se solicita la rectificación del documento de identidad, para que aparezca el nuevo nombre.
En el caso de vivir fuera del territorio nacional, debe dirigirse a una notaría o consulado colombiano con los documentos y hacer una escritura pública, tal como lo indica el decreto 999 de 1988: las correcciones del registro civil están autorizadas para realizarse con un notario público.
Según la página web de la Notaría, el cambio o modificación de nombre puede significar desde la supresión de un primero o segundo nombre, adición de nombre, hasta el cambio de apellido, según lo requiera el solicitante.
Mientras que en el caso de un menor de edad, este deberá presentarse con sus padres como representantes correspondientes en la escritura. Y se les reservará el derecho de un nuevo cambio cuando cumplan la mayoría de edad.
Casos en los que puede cambiarse el apellido en Colombia
En el artículo 62 del decreto 1260 de 1970 se da vía libre para que a la hora de registrar un recién nacido que tiene un padre abandonado “o por otro motivo se ignore el apellido de los padres, el funcionario encargado del registro llenará la falta, asignándole uno usual en Colombia”.
Otro de los escenarios para este cambio es al momento de que la persona quiera reconocer a un hijo de forma extramatrimonial, por lo que deberá acercarse ante la Registraduría Civil para manifestar su reconocimiento paternal.
En caso de adoptar en conjunto, el menor de edad llevará los apellidos de sus dos padres adoptivos, mientras que si la adopción se hace de forma individual, llevará ambos apellidos de quien realizó el proceso, como indica en el artículo 64 de la Ley 1098 de 2006.
La mujer que contraiga matrimonio podrá hacer el cambio de su apellido, como indica el artículo 6 del decreto 999 de 1988 “por medio de escritura pública, adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la preposición ‘de’ en los casos en que ella lo hubiere adoptado o hubiere sido establecido por la ley”.
La persona mayor de edad podrá proceder hacer el trámite del cambio de alguno de sus apellidos en una notaría por medio de una escritura pública. En cada uno de los casos el cambio solo está permitido en una ocasión.
Pasos para cambiar de apellido
Inicialmente, debe acudir a la notaría con una copia auténtica del registro civil de nacimiento del niño, niña o adolescente con la fotocopia de la cédula.
Si es mayor de edad, el número de su documento de identidad no tendrá ninguna alteración con el cambio de apellido; deberá solicitar la rectificación de este para que quede con el nuevo apellido.
Aunque cambie de apellido, el número de identificación no sufrirá alteraciones. Pero, es necesario solicitar la rectificación del documento para que refleje el nuevo apellido.