
El presidente de la República, Gustavo Petro, está inmerso en una nueva polémica. En esta ocasión, las críticas contra el mandatario están basadas en el dictamen contra quien fuera una de sus funcionarias cuando el jefe de Estado ejerció como alcalde de Bogotá.
Y es que, según indicaron desde la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la tarde del lunes 19 de febrero de 2024, María Gilma Gómez Sánchez, directora de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá en medio de la administración de Gustavo Petro, mantendrá su condena de seis años y ocho meses de prisión.
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Para el alto tribunal, la funcionaria estuvo involucrada en las irregularidades que se registraron en medio del contrato No. 638 de 2013, de la “máquina tapahuecos”, que se ejecutó en 2013 y que tenía un valor de $11.822 millones.
Según explicaron los organismos encargados, Gómez Sánchez se vio inmersa en el delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales como calidad de autora.
Los hechos se remontan a meses antes de que se ejecutara dicho contrato. El convenio tenía como meta llevar a cabo tareas de pavimentación en la malla vial bogotana mediante el método de inyección a presión neumática.
Frente a ello, era deber de las autoridades locales celebrar una licitación pública para establecer la empresa encargada de ejecutar dicho vínculo. Sin embargo, explicaron desde el alto tribunal, la entonces directora de la Unidad de Mantenimiento Vial “de forma artificiosa e injustificada, lo tramitó con un contrato de ciencia y tecnología, en la modalidad de transferencia tecnológica”.
Con dichas acciones, la exfuncionaria habría querido ocultar que el contrato representaba una obra pública, así como seleccionar a una compañía en específico para llevar a cabo los trabajos correspondientes.

Por medio de un comunicado, la Corte Suprema de Justicia explicó que los hechos no abarcaban una prestación de transferencia tecnológica, razón por la que no había ninguna justificación para seleccionar directamente al contratista.
“Pensar que la mera utilización —sin más— de cualquier método, proceso o adelanto tecnológico en el marco de otro objeto contractual —llámese obra, adquisición de bienes o prestación de servicios— implica transferencia de tecnología, conduciría a un efecto absurdo, del todo discordante con los principios de transparencia y selección objetiva, que apuntan a la garantía de objetividad e imparcialidad en la selección del contratista”, explicaron desde el alto tribunal.
María Gilma Gómez Sánchez ejecutó todo el contrato bajo la figura de transferencia tecnológica
Así las cosas, las autoridades lograron establecer que Gómez Sánchez efectuó dicho proceso mediante la figura de transferencia tecnológica. Esto, teniendo en cuenta que esta modalidad permitía a los funcionarios llevar a cabo la contratación directa.
No obstante, el contrato en cuestión no era válido para hacer uso de dicha práctica debido a que en dicho convenio la tecnología era una ventaja accesoria, es decir, no existía una transferencia que justificara la contratación directa.
“En efecto, además de que la prestación pactada (objeto principal) correspondía a una obra pública, por tratarse del mantenimiento de la malla vial, según el a quo (...), en concordancia con el concepto rendido por Colciencias por solicitud de la Veeduría Distrital, la prestación pactada por las partes tampoco podía conducir a transferencia tecnológica porque, si bien el parcheo por inyección neumática con mezcla en frío era un método novedoso en Colombia”, indicaron.
De igual forma, los organismos encargados se percataron de que los estudios previos que se requerían para llevar a cabo dicho proceso eran “precarios”, así como que la empresa encargada de ejecutar el contrato no era apta para cumplir con las labores establecidas.
Por dicho motivo, desde la Corte Suprema de Justicia aseguraron que la sindicada actuó con dolo. Esto, teniendo en cuenta que la funcionaria tenía conocimiento de lo que sucedía.
“El dolo, en verdad, se infiere de la participación directa y activa de la acusada en el trámite contractual, especialmente en el comité de contratación, en el que pudo evidenciar la falta de idoneidad del proponente, así como las múltiples razones fácticas y jurídicas que impedían considerar el objeto a contratar como una transferencia tecnológica”.
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