Bogotá inició la convocatoria para seleccionar los alcaldes de sus 20 localidades: así puede participar

Entre sus responsabilidades deben dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico

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Quienes se encuentren interesados y que cumplan con los requisitos podrán inscribirse del 22 al 24 febrero, ante las Juntas Administradoras Locales - crédito Infobae
Quienes se encuentren interesados y que cumplan con los requisitos podrán inscribirse del 22 al 24 febrero, ante las Juntas Administradoras Locales - crédito Infobae

La Alcaldía Mayor de Bogotá realizó un llamado a toda la ciudadanía activa que se encuentren familiarizados con las necesidades y problemáticas de su comunidad, y que a su vez cuenten con habilidades para gestionar recursos públicos, a que participen en el concurso de méritos para ocupar los cargos de alcaldes locales.

Según la Secretaría de Gobierno, el objetivo del llamado a la participación ciudadana es la de asegurar que el proceso se realiza con total transparencias y con todas la garantías que merece la convocatoria.

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Para garantizar que los nuevos representantes de las 20 localidades del distrito se efectúe de manera idónea, la dependencia de Gobierno, en un convenio con la Universidad Nacional, iniciaran con las Juntas Administradoras Locales, la convocatoria de selección.

“La Universidad Nacional de Colombia, será la encargada de realizar el concurso de méritos, con el propósito de brindar todas las garantías y transparencia que este proceso merece”, afirmó, el secretario de Gobierno, Gustavo Quintero Ardila.

De acuerdo con la administración distrital, el requisito principal de la gerencia de Carlos Fernando Galán es la de contar con personas que trabajen por su localidad con compromiso y honestidad para manejar los recursos de los bogotanos.

Así mismo, se buscan que los seleccionados afirmen una vocación de servicios y ante todo conocer las necesidades de su localidad. Quienes se encuentren interesados y que cumplan con los requisitos podrán inscribirse del 22 al 24 febrero, ante las Juntas Administradoras Locales (JAL).

Así pues, los requisitos y documentos que deberán presentar impresos son:

  • Formato de inscripción debidamente diligenciado y firmado. Pueden obtener el formato impreso en cada JAL.
  • Formato Único de Hoja de vida de Persona Natural, del Departamento Administrativo de la Función Pública, diligenciado y firmado, con soportes, en medio físico y magnético.
  • Soportes de cumplimiento del numeral 13.2.1.1 del artículo 13 del Decreto 785 de 2005: Título profesional y título de posgrado, y experiencia mínima de 48 meses, de acuerdo con las áreas del conocimiento del núcleo básico descrito en la Circular 002 de 2024.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía, legible y ampliada al 150%.
  • Declaración del aspirante, bajo la gravedad del juramento, de no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad de que trata el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, ni de presentar antecedentes judiciales.
  • Presentar al menos uno de los siguientes documentos que constaten el vínculo entre el ciudadano y la localidad, por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de elección o nombramiento:
    • Certificación actualizada, expedida por la Alcaldía Local, para acreditar residencia.
    • Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de expedición no mayor a tres meses, para acreditar actividad industrial o comercial.
    • Certificación, debidamente diligenciada, de la empresa de la localidad en la que conste el tiempo de trabajo y la dirección de la empresa, así como la naturaleza jurídica y domicilio de la misma, para acreditar actividad laboral.
    • Certificación expedida por la persona jurídica en la que consten funciones desempeñadas, tiempo de servicio, domicilio y naturaleza de la persona jurídica, para acreditar una actividad profesional.
    • Afirmación del aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, en la que se señale la actividad profesional, tiempo de ejercicio y ubicación en donde se ha desarrollado; para acreditar la actividad profesional que haya sido ejercida de manera
Bogotá está buscando a sus nuevos 20 administradores locales - crédito Secretaría de Gobierno
Bogotá está buscando a sus nuevos 20 administradores locales - crédito Secretaría de Gobierno

Qué responsabilidades debe cumplir un alcalde local

De acuerdo con el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, los alcaldes locales deben:

  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales.
  • Administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local.
  • Articular y coordinar en sus respectivas localidades las políticas distritales de cada sector a través del trabajo conjunto con su gabinete local.
  • Reglamentar los respectivos acuerdos locales.
  • Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo de Bogotá, el alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales.
  • Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.
  • Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas.
  • Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana.
  • Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.
  • Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes.
  • Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación.
  • Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares.
  • Coordinar la participación ciudadana en la localidad y de la articulación entre los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del gobierno distrital.
  • Ejecutar las políticas de presupuestos participativos dictadas por la Secretaría de Gobierno y establecer las disposiciones que aseguren la realización de las actividades necesarias para la efectiva participación de la sociedad civil.
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