Una paciente a la que el médico tratante le recetó un producto a base de marihuana medicinal para tratar el dolor abrió la puerta a que el sistema de salud entregue este tipo de medicamentos, luego de la Corte Constitucional falló a su favor una tutela contra la EPS que se negó a brindárselo.
La decisión se tomó luego de estudiar una tutela que presentaron dos pacientes, una de 63 años que padece fibromialgia – insomnio. Su médico, de la EPS Famisanar, le recetó como tratamiento una “preparación magistral de extracto balanceado THC:CBD -1:1. Tetrahidrocannabinol (THC) 1.2% Cannabidol (CBD) 1.4% - 12 MG/ML –THC -14 mg/ml”, es decir, un medicamento a base de marihuana.
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La EPS le negó la dispensación del medicamento porque sostenía que no se encuentra regulado y no estaba dentro del Plan de Beneficios en Salud, a pesar de las normativas que regulan la marihuana medicinal en Colombia. La aseguradora argumentó que no podía suministrar el producto porque no estaba financiado por la UPC, los recursos del Estado para la atención de pacientes, y además no estaba específicamente recetado para el padecimiento de la mujer.
El medicamento, además, era muy costoso por lo que la paciente no podía adquirirlo y ante los obstáculos para acceder al tratamiento, su dolor a causa de la enfermedad se volvió constante, a tal punto que ya no podía dormir. La fibromialgia suele producir dolores prácticamente en todo el cuerpo.
Tanto ella, como otra paciente que pasó por la misma situación, presentaron tutelas que fueron negadas en los juzgados y seleccionadas por la Corte Constitucional para su revisión. Pero emitir el fallo no fue un proceso sencillo para el despacho del magistrado Juan Carlos Cortés González.
Varias entidades demoraron sus conceptos sobre la regulación de las fórmulas magistrales a base de cannabis en el país. Incluso se invitaron expertos tanto en el proceso de elaboración y evidencia científica del tratamiento, como en la financiación dentro del sistema de salud.
En el caso de ambas pacientes, se les dieron medicamentos farmacológicos inicialmente, entre ellos acetaminofén, pero no resultaron efectivos para tratar sus afecciones. Por esa razón, según dijo la IPS en el trámite de la tutela, se decidió recetar tratamientos a base de cannabis.
Luego de recibir los conceptos y analizar las pruebas, el magistrado señaló que los medicamentos recetados a las pacientes sí se encuentran financiados con los recursos de la UPC, por lo que solicitó a las EPS a remover los obstáculos para acceder a ese tipo de medicamentos porque negarlos, existiendo normativa que los cobija, es una violación al derecho a la salud.
“La negativa del suministro de las preparaciones magistrales a base de cannabis prescritas a las actoras también constituye una vulneración a la garantía fundamental a la vida digna. En tanto que el actuar de la EPS accionada impide el acceso efectivo a una vida en condiciones dignas, puesto que las referidas preparaciones fueron prescritas a las actoras para el manejo y control del dolor que les genera las patologías padecidas”, se lee en el fallo.
Aunque la EPS señaló que el tratamiento de cannabis implicaba un mayor costo que los farmacológicos, la Corte señaló que en todo no se trata de gastos que estén por fuera de la planeación financiera para la prestación de coberturas aseguradas en el sistema de seguridad social en salud.
En su decisión, la Corte le ordenó a la EPS que autorice y entregue los productos de marihuana medicinal a las pacientes de acuerdo a como las recetó el médico tratante y garantice su acceso continuo, según la periodicidad ordenada.
Además, le pidió al Ministerio de Salud y al Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud (IETS) que formulen los protocolos necesarios para garantizar el uso de cannabis medicinal y sus derivados con base en la normatividad existente.