Day Vásquez fue convocada por la Fiscalía de Barranquilla para prestar declaración el viernes 16 de febrero a las 10 de la mañana, en relación con las acusaciones que pesan contra ella por el supuesto delito de interceptación ilegal de comunicaciones.
Vásquez es investigada por haber accedido sin autorización al teléfono móvil de Laura Ojeda, actualmente pareja de Nicolás Petro, implicado en un caso por presuntamente recibir financiación ilícita destinada a la campaña ‘Petro Presidente’.
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Este caso salió a la luz cuando, a finales de enero, Day Vásquez admitió haber intervenido el dispositivo móvil de Ojeda. Expresó arrepentimiento por sus acciones, argumentando que buscaba descubrir si Nicolás Petro, su pareja en aquel momento, mantenía una relación extramarital con Ojeda. La confesión de Vásquez es la razón principal por la que la entidad fiscal adelanta este proceso, buscando esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades correspondientes.
La historia de Day con la ley
Daysuris Vásquez, exesposa de Nicolás Petro, entregó un acuerdo de colaboración con la Fiscalía de Barranquilla, eso la convirtió en la principal testigo en la investigación contra su exmarido. Este caso investiga la recepción de fondos de individuos controvertidos, entre ellos el exnarcotraficante Samuel Santander Lopesierra y el empresario Alfonso ‘El Turco’ Hilsaca, supuestamente destinados a la campaña del actual presidente Gustavo Petro. Un juez avaló el principio de oportunidad para Vásquez por cargos de lavado de activos, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación, excluyendo el delito de violación de datos personales.
Este pacto judicial otorga a Vásquez un papel crucial en el esclarecimiento de las acusaciones hacia Nicolás Petro, arrojando luz sobre la procedencia y el destino de los fondos ilícitos. El principio de oportunidad, que excluye la violación de datos personales de los cargos (misma por la cual tendrá que declarar), subraya la seriedad de los delitos económicos imputados y la importancia de su testimonio para las autoridades. El acuerdo subraya la cooperación de Vásquez con las investigaciones en curso, lo que podría proporcionar evidencia clave para entender la magnitud de la implicación de Nicolás Petro en estos esquemas ilícitos, así como la conexión con los mencionados personajes de dudosa reputación.
La Fiscalía de Barranquilla, al liderar este proceso, subraya su compromiso en desentrañar las complejidades detrás de las acusaciones de financiamiento ilícito en la política local. Los detalles exactos de cómo se habrían canalizado los fondos de Lopesierra y Hilsaca hacia la campaña de “Petro Presidente” aún están bajo investigación, y la colaboración de Vásquez es vista como un paso significativo hacia la clarificación de estos vínculos potencialmente corruptos.
Cuándo es legal “chuzar” un celular
En el marco de la legalidad y la seguridad nacional, las interceptaciones telefónicas se presentan como herramientas legítimas cuando son autorizadas judicialmente para la recopilación de evidencia en investigaciones criminales. Esta práctica, extendida tanto a las comunicaciones por correo electrónico como a mensajes de texto y llamadas, es fundamental para las operaciones de inteligencia y contrainteligencia estatales, siempre en conformidad con las disposiciones legales vigentes.
La estrategia de vigilancia, aunque invasiva, es respaldada por legislaciones específicas que procuran un equilibrio entre la seguridad del Estado y el derecho a la intimidad personal. La Ley 1621 de 2013, conocida como Ley de inteligencia y contrainteligencia, establece los límites y procedimientos para la implementación de estas medidas, exigiendo la supervisión judicial y la justificación detallada por parte de las agencias de inteligencia ante cualquier intervención. Estos procedimientos son cruciales para garantizar que la recopilación de datos privados se realice en un marco de legalidad, protegiendo los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Expertos como Francisco Bernate y Ricardo Medina, de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, junto con Pedro Piedrahíta de la Universidad de Medellín, destacan la importancia de estas operaciones tanto en el ámbito doméstico como en el internacional. Según los expertos la Sentencia C 594/14 de la Corte Constitucional explica que la interceptación de comunicaciones es uno de los mecanismos que se pueden utilizar para conseguir los elementos necesarios para probar un delito. “Expresan que a pesar de ser una intromisión en la intimidad de la persona, el Estado está legitimado para llevarla a cabo cumpliendo los requisitos que exige la Ley”.
Basados en lo anterior, la Ley 1621 de 2013 dice que es legal “chuzar” un celular cuando la interceptación de conversaciones privadas telefónicas móviles o fijas fueron sometidas a los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Constitución (derecho a la intimidad) y el Código de Procedimiento Penal, en otras palabras, se deben demostrar los méritos necesarios para violar la privacidad de una persona o de un grupo de ellas.
Por ahora se sigue a la espera de la declaración de Day Vásquez, en donde deberá dejar claro si en realidad existían razones de peso para interceptar a Laura Ojeda y si además se cumplió con los requisitos de ley para “chuzarla”.