El Registro Único Tributario, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), es el mecanismo único que le permite al organismo identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la dependencia, así como aquellos que por disposición legal deban hacerlo o por decisión de la Dian, conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes.
A partir de eso, las personas naturales, jurídicas y/o dependencias que no cuentan con el registro, evitan que la dirección cuente con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la simplificación de trámites y reducción de costos.
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Con base en lo anterior es que la dirección resalta la importancia de que quienes se encuentran en la obligación de estar registrados, lo hagan. Y es que, a partir de dicha información, el organismo puede compartirla con otras entidades del Estado, con previo convenio, para efectos de su gestión y control, con la consecuente simplificación de trámites.
Por ende, existen unas sanciones relativas al incumplimiento en la obligación que tienen algunos sujetos en la inscripción del Registro Único Tributario y la obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT).
¿Cuáles son la sanciones? De acuerdo con la dirección, el incumplimiento de la obligación puede provocar:
- Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo. Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una UVT (Unidad de Valor Tributario) por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.
- Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA. Se impondrá una multa equivalente a diez UVT.
- Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el RUT. Se impondrá una multa equivalente a una UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.
- A su vez, cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.
- Se impondrá una multa equivalente a 10 UVT por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario.
Caber recordar que para 2024 la Unidad de Valor Tributario (UVT) se fijó en $47.065, según lo estableció la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (Dian) a través de la Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023.
Finalmente, tenga presente para qué sirve el RUT, en caso de no contar con el registro y así evitar una sanción por incumplimiento de la obligación ante la Dian. Así pues, el Registro Único Tributario permite:
- Que terceros con quienes usted sostenga una relación comercial, laboral o económica identifiquen su actividad económica registrada en el RUT.
- Acreditar e identificar la actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general
- Identificar y reconocer sus obligaciones Tributarias, Aduaneras y Cambiarias (TAC) frente al Estado Colombiano.
- Realizar los trámites relacionados con el cumplimiento de las obligaciones TAC a través de los servicios en línea y presenciales que le ofrece la Dian.
- Define cada una de las responsabilidades de índole tributaria y aduanera a las cuales está sujeto, permitiéndole a la entidad ejercer un mejor control sobre el cumplimiento de estas y adicionalmente comunicarse oportunamente sobre el vencimiento de las obligaciones.