Mes a mes, los colombianos tienen la responsabilidad de declarar sus responsabilidades tributarias ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Es por ello que en Colombia tanto las personas naturales como las jurídicas están obligadas a reportar mensualmente el monto de sus transacciones financieras.
Esta medida incluye, además, la obligación de informar sobre cualquier novedad en sus operaciones, tales como aranceles por importación de mercancías o cualquier actualización en su Registro Único Tributario (RUT). Este requisito busca aumentar el control y la transparencia en el flujo de bienes y servicios dentro del país.
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De acuerdo con datos aportados por el Dane, la mayoría de colombianos son empleados y deben responder por la declaración de renta cada año, entre agosto hasta octubre. En contraste, otros están en la obligación de pagar algunos impuestos en febrero.
Desde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se establecieron nuevos plazos para la declaración y pago de varios impuestos en febrero, según las disposiciones del Decreto 229. Entre los tributos que deben ser reportados y saldados se encuentran:
- El impuesto sobre la renta para grandes contribuyentes.
- Retención en la fuente.
- Declaración de gasolina y ACPM.
- La declaración anual consolidada del IVA – Régimen Simple de Tributación (RST).
- El impuesto a productos plásticos de un solo uso.
Este conjunto de medidas afecta a una amplia gama de contribuyentes en el país, desde grandes empresas hasta pequeños comerciantes adheridos al Régimen Simple de Tributación (RST), así como a los productores o importadores de productos plásticos de un solo uso.
La intención detrás del Decreto 229 es clarificar y ordenar los tiempos para el cumplimiento de obligaciones tributarias, facilitando de esta manera la gestión fiscal tanto para los contribuyentes como para la administración tributaria. Es esencial que todos los afectados revisen los plazos específicos establecidos para evitar incurrir en sanciones por retrasos en sus declaraciones o pagos.
La Dian dispuso de fechas de pago para las tributaciones de acuerdo con el tipo de impuestos que están determinados desde el organismo:
Impuesto sobre la renta
Los grandes contribuyentes son personas jurídicas o naturales que por su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio o importancia de recaudo reciben esta calificación mediante resolución expedida por el director general de la Dian, Luis Carlos Reyes.
En ese sentido, desde el 9 al 22 febrero será el plazo para pagar esta obligación tributaria. Quienes están en esta categoría deben pagar la primera cuota del impuesto sobre la Renta y Complementarios con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT).
Retención en la fuente
Todo agente de retención o autorretenedor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios debe presentar y pagar Declaración de Retención en la Fuente de enero 2024. El plazo que va desde el 9 hasta el 22 de febrero, en las cuales todo agente de retención o autorretenedor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios debe presentar y pagar Declaración de Retención en la Fuente de enero 2024. Cada fecha se asigna con el último dígito del NIT.
Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM
Este se podrá pagar hasta este miércoles 14 de febrero de 2024. Debe presentar y pagar la declaración de enero 2024. El plazo es el mismo para todos los Números de Identificación Tributaria (NIT).
Declaración anual consolidada IVA – Régimen Simple de Tributación (RST)
Este se debe pagar desde el jueves 15 hasta el próximo miércoles 21 de febrero. Todo contribuyente inscrito en el Régimen Simple de Tributación (RST) debe presentar y pagar la Declaración Anual Consolidada de Impuesto sobre las ventas (IVA), en el Formulario 300 y según el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT).
Plásticos de un solo uso
Para esta tributación el plazo es hasta el viernes 23 de febrero. Es el mismo lapso para que todos los Números de Identificación Tributaria (NIT) declaren y paguen el impuesto a productos plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar.