Con motivo de una aguda crisis de orden jurídico por la que atraviesa la Cooperativa de Transportes Velotax Limitada, la Superintendencia de Transporte le impartió ocho órdenes administrativas.
La decisión del organismo de control y vigilancia en transporte se debe al reconocimiento de la ineficacia de las decisiones contenidas en las Actas 78 (3 de marzo de 2016) y 81 (21 de noviembre de 2017), que se realizaron en Asamblea General de Asociados.
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Ayda Lucy Ospina, la superintende de transporte, manifestó que “la Entidad ejerce de manera rigurosa sus funciones de inspección, vigilancia y control frente al cumplimiento de las normas vigentes del sector, por ello, los aspectos societarios de las empresas que prestan el servicio de transporte público son de especial interés para la SuperTransporte, debido a que involucran a muchos actores”.
Y agregó que “en este caso en específico, hemos emitido varias decisiones en pro de la defensa de la buena fe de los involucrados en las actividades de esta cooperativa al haberse configurado el fenómeno jurídico de la ineficacia respecto de las decisiones contenidas en las actas de la Asamblea General de Asociados de Velotax con ocasión del pronunciamiento por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil de Familia”.
La Superintendencia de Transporte había sometimiento a control de la Cooperativa de Transportes Velotax por medio de la Resolución 8374 del 17 de marzo de 2016 inicialmente por un término de seis meses, pero luego prorrogó la medida mediante la Resolución 58725 del 27 de octubre de 2016, al encontrar críticas situaciones en el manejo contable, financiero y societario de la empresa cooperativa.
Las ocho medidas que la Superintendencia le ordenó a Velotax acatar son:
1. Que en un término de 30 días diseñe y entregue una matriz con un inventario:
- De las decisiones y actuaciones adoptadas en las Actas 78 del 3 de marzo de 2016 y 81 del 21 de noviembre de 2017 de la Asamblea General de Asociados de las situaciones de hecho afectadas por estas ineficacias.
- De los efectos jurídicos de cada una de las decisiones y actuaciones relacionadas.
- De las acciones a implementar respecto de cada una de las decisiones y actuaciones relacionadas, incluyendo aquellas en protección de derechos de buena fe.
- El cronograma para implementación de cada una de dichas acciones a implementar.
2. Comunicar el contenido de la Resolución a las personas que se encontraban asociadas a la Cooperativa para la fecha de la celebración de las asambleas general de asociados y a quienes ostentaban la calidad de administradores antes de las decisiones adoptadas mediante dichas asambleas.
3. Indicar los canales, números telefónicos de atención, correos electrónicos, página web, dirección física, y horarios de los que dispondrá para atender a los interesados.
4. Publicar en la página principal de su sitio web el contenido de la Resolución, de forma que el público en general pueda tener noticia de aquel.
5. Adelantar el procedimiento de convocatoria a una asamblea general extraordinaria de asociados, encaminada a superar la situación crítica derivada de la configuración de los presupuestos de ineficacia de las Actas. Dicha Asamblea deberá llevarse a cabo dentro de los dos meses posteriores a la notificación de la orden administrativa.
6. Allegar al día hábil siguiente al vencimiento del término dispuesto para el cumplimiento de cada una de las ordenes, los respectivos soportes a la Superintendencia de Transporte.
7. Garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de Transporte.
8. La SuperTransporte advirtió al representante legal de Velotax que el incumplimiento a la presente orden administrativa dará lugar a la imposición de sanciones conforme lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.