Como parte de los avances tecnológicos y de atención que está impulsando la Registraduría Nacional del Estado Civil se encuentra el registro de nacimiento, cuyo documento puede ser adelantando en línea.
De acuerdo con la entidad nacional, este documento es un instrumento, tanto legal como administrativo, con el que el Estado reconoce los derechos y los deberes de los colombianos frente la sociedad y la familia.
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Además, quienes deseen solicitarlo deben tener en cuenta una serie de requisitos que estableció la Registraduría; entre ellos acudir a cualquier sede de la entidad con el niño para tomarle las huellas y:
- Si el bebé tiene un mes de nacido o menos, deberá llevar el certificado expedido por el centro hospitalario.
- La inscripción en el registro civil es gratuita.
Cabe resaltar que, conforme con el Decreto 1260 de 1970 en el Artículo 45, el proceso de inscripción del registro la deben llevar a cabo el padre o la madre del recién nacido.
La Registraduría sumó que el trámite se puede realizar en hospitales, clínicas, así como en cualquier notaría, Registraduría o consulado, independiente de la fecha y el lugar en la que haya nacido la persona.
“El Artículo 118 de la Ley 1395 de 2010 eliminó el requisito de la territorialidad para acceder al registro civil y facilita este trámite para cientos de colombianos de escasos recursos, o habitantes de zonas apartadas”, agregó la entidad.
Tal como lo resaltó la dependencia, el proceso debe ser adelantado por el padre o madre del niño; sin embargo, también podrá ser efectuado por los abuelos, bisabuelos o tatarabuelos (ascendientes), los parientes mayores más próximos, el director o administrador del establecimiento público o privado en que haya ocurrido el nacimiento.
En caso de abandono, la persona que haya recogido al recién nacido, el director o administrador del establecimiento que se haya hecho cargo del bebé o el propio interesado mayor de 18 años.
Qué hacer si no sabe dónde está registrado su documento de nacimiento
Para este caso, la persona podrá acercarse a cualquier sede de la Registraduría Nacional del país y por medio de una consulta en la base de datos se podrá establecer si se está grabado en el sistema, de ser así se le informará el lugar en donde fue registrado.
No obstante, la dependencia resaltó que si el registro civil (en esta caso de nacimiento) no se encuentra grabado en las bases de datos de la Registraduría y si usted nació antes de 1938, la partida de bautismo es el documento válido para identificarse.
Si nació después de ese año y no sabe dónde fue registrado, deberá acercarse a la Registraduría o Notaría de su municipio y pedir información del tomo y folio en el que se encuentra su registro civil de nacimiento, para después solicitar ante la dependencia o la Delegación Departamental que el documento sea grabado en las bases de datos de la entidad.
Por otra parte, una de las preguntas más comunes que se hace sobre el Registro civil de nacimiento, es ¿si la notaría o la Registraduría donde tengo mi documento de nacimiento se incendió o ya no existe qué debo hacer para solicitar mi Registro civil?
Ante esta interrogante, la entidad explicó que si la persona cuenta con una copia de su registro civil de nacimiento puede acercarse a la Registraduría para que este sea grabado en las bases de datos de la entidad y así poder solicitar las copias necesarias.
De no ser así, deberá solicitar, mediante carta u oficio, a la Oficina Jurídica de Registro Civil que su documento sea buscado en los archivos microfilmados del Servicio Nacional de Inscripción (SNI) para su reconstrucción.
“Si el registro civil se encuentra en los archivos, se realizará la reconstrucción por parte de la Registraduría, para lo cual debe presentar una certificación de que el registro fue extraviado, desfigurado, quemado, deteriorado o destruido, expedida por la oficina donde se encontraba esa inscripción”, agregó la Registraduría.