El impuesto vehicular en Colombia es un tributo de carácter local, cuya recaudación y administración corresponden a cada uno de los departamentos del país.
En el caso específico de las motocicletas, el cilindraje del modelo es el criterio esencial para determinar la obligación o exención del pago de este impuesto. Así, aquellos vehículos de dos ruedas que posean una cilindrada igual o inferior a 125 cc, incluyendo a las motonetas y bicicletas, están exentos de realizar este abono, marcando una distinción importante en la política tributaria vehicular del país.
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Para aquellos obligados al pago del impuesto vehicular este año, es importante tener en cuenta que los porcentajes establecidos se encuentran en 1,5 %, 2,5 % y 3,5 %, variando según el avalúo comercial del vehículo. Dicho avalúo es determinado anualmente por el Ministerio de Transporte, a través de una resolución específica.
Para facilitar la consulta de este valor, la cartera de Transporte dispone de un aplicativo en su página web, en la cual los contribuyentes pueden acceder seleccionando el tipo de vehículo, marca, modelo y año, permitiendo así un cálculo adecuado del impuesto a pagar basado en la valoración comercial actual.
Por otro lado, según lo estipulado en la Resolución 20223040072375 emitida por el Ministerio de Transporte, la cual define la base gravable de los vehículos automotores para el año fiscal 2024, se ha clasificado a las motocicletas junto a una variedad de vehículos en la misma categoría. Esta incluye: motocarros, motocarros eléctricos, ciclomotores, cuadriciclos, cuadriciclos eléctricos, cuatrimotos, motocicletas eléctricas y mototriciclos.
Con respecto a cuánto tienen que pagar los que tienen que hacerlo, el Gobierno nacional, a través de su capacidad reguladora, determina anualmente el monto correspondiente al gravamen vehicular. En este contexto, el Decreto 2588, publicado en diciembre de 2023, establece que para el año fiscal 2024, los propietarios de motocicletas estarán obligados a pagar un impuesto equivalente al 1,5 % del valor comercial de su vehículo.
Tras liquidar el impuesto de moto, es obligatorio el pago completo de este gravamen, no siendo posible establecer acuerdos de pago para su cancelación. Sin embargo, algunas ciudades ofrecen incentivos en forma de descuentos a quienes realicen el pago de manera anticipada, acogiéndose a las fechas establecidas para el pronto pago.
En cuanto a los vehículos de dos ruedas que no tienen que pagar, las motos de bajo cilindraje, específicamente aquellas menores a 125cc, disfrutan de un factor de operación económico en Colombia, gran parte debido a beneficios tributarios establecidos por la Ley 488 de 1998. El artículo 141 de esta ley no sólo exime a estos vehículos del pago del impuesto vehicular, sino que también los libera de otras cargas fiscales.
Esta legislación permite que las motos de hasta 125cc estén exentas no solo del impuesto vehicular, sino también del pago de peajes en vías nacionales y del IVA en la compra de unidades nuevas. Este conjunto de exenciones fiscales contribuye significativamente a la reducción de los costos de operación para los propietarios de estas motos.
El impuesto a la semaforización, también conocido como “derecho a la semaforización”, constituye una obligación fiscal que deben cumplir todos los propietarios de vehículos, sin distinción de su tipo, incluyendo aquellos exentos de otros impuestos como las motos de hasta 125cc. Su recaudación es de competencia municipal y no se aplica de manera uniforme en todo el país, siendo obligatorio en ciertos municipios o ciudades, como es el caso de Bogotá, donde se abona conjuntamente con el impuesto vehicular.
El monto de este impuesto se encuentra actualmente fijado en dos SMDLV (Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes), aunque su cuantía puede variar dependiendo de la política fiscal del municipio donde el vehículo está matriculado.