
Se acerca el inicio de la cuaresma y con ella el tradicional Miércoles de Ceniza, en el que creyentes de todo el país se acercan a los templos e iglesias para recibir la señal de la cruz, con los restos incinerados de las palmas bendecidas el domingo de ramos del año anterior.
Aplicada por un sacerdote, representa la mortalidad de su portador y la penitencia por los pecados cometidos, aunque con los años también se ha vuelto símbolo de conversión para el periodo de seis semanas que termina con la celebración de la Semana Santa o Semana Mayor, que en el 2024 irá del 25 al 31 de marzo.
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El calendario de este año sitúa al Miércoles de Ceniza para el día 14 de febrero. Los católicos se preguntan a qué hora y en dónde podrán recibir la señal de la cruz, si es que logran salir a tiempo del trabajo.

Sin embargo, esto no sería del todo necesario, pues la Ley colombiana privilegia la libertad religiosa y de culto, sobre todo en festividades, como explica la sentencia T-391 del 2021, sobre el caso de un hombre judío que fue despedido por practicar el Sabbath:
Si bien la Ley colombiana no establece como una obligación permitir a los trabajadores asistir a la ceremonia del Miércoles de Ceniza en horario laboral, tampoco le da la razón a las empresas que pretendan negarse, aunque el tiempo sí debería reponerse para cumplir con las horas del contrato.

Y estos son: “1) La presunción debe estar siempre a favor de la libertad en su grado máximo. 2) Esta sólo puede restringirse en la medida en la que, racional y objetivamente, la libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias en una sociedad democrática. 3) Las posibles restricciones deben ser establecidas por la ley, no arbitrarias ni discrecionales, como corresponde a un verdadero Estado de Derecho”.
Sobre lo que sí es clara la constitución y los tratados religiosos a los que se encuentra suscrita Colombia es que en todo momento debe estarse a favor de la libertad religiosa y de culto en su grado máximo y “uno de los escenarios de proyección social y comunitaria del derecho a la libertad religiosa y de cultos, protegido tanto constitucional como convencionalmente, es la conmemoración de festividades”.
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