Defensora del Icbf deberá responder por irregularidades en un proceso de restablecimiento de derechos

La Procuraduría General de la Nación le formuló pliego de cargos a Karina Vélez Valverde por las irregularidades en la atención de una menor de edad a quien no se le garantizaron sus derechos

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La Procuraduría le formuló pliego de cargos a la defensora del Icbf que no ejecutó el proceso de restablecimiento de derechos a un menor de edad - crédito Icbf
La Procuraduría le formuló pliego de cargos a la defensora del Icbf que no ejecutó el proceso de restablecimiento de derechos a un menor de edad - crédito Icbf

Una defensora adscrita al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) enfrenta cargos disciplinarios por las presuntas irregularidades que cometió en el proceso de restablecimiento de derechos a una menor de edad.

La Procuraduría General de la Nación informo este sábado 10 de febrero que se formuló pliego de cargos contra la funcionaria del Icbf que no habría cumplido con su labor a cabalidad, afectando la integridad de una niña.

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De acuerdo con la Procuraduría, la defensora del Icbf identificada como Karina Vélez Valverde, habría vulnerado los derechos de un menor de edad tras varias irregularidades que cometió durante el proceso de restablecimiento que estaba a su cargo.

El Ministerio Público estableció que, al parecer, la defensora de familia del Icbf no remitió el proceso de restablecimiento de derechos de una menor de edad a un juez de familia, para que el togado pudiera tomar una decisión de fondo sobre la situación jurídica de la niña.

Según establecieron en la Procuraduría, Karina Vélez tuvo en sus manos la historia de atención de la menor de edad desde el 12 de octubre de 2018. Aparentemente la funcionaria nunca le dio trámite al proceso, por eso el caso no llegó hasta un juzgado para que se resolviera la situación de la víctima.

Por no remitir la historia al juzgado pertinente, los términos para tomar una decisión se vencieron en el 2020 y, con eso, se habría vulnerado los derechos fundamentales de la niña.

La defensora de familia del Icbf no habría gestionado correctamente el proceso de restablecimiento de derechos de una niña - crédito Getty
La defensora de familia del Icbf no habría gestionado correctamente el proceso de restablecimiento de derechos de una niña - crédito Getty

“Al parecer la funcionaria permaneció con la historia de atención de la menor desde el 12 de octubre de 2018 y hasta el 16 de enero de 2020, un año y tres meses aproximadamente, plazo en el que se vencieron los términos para brindarle las medidas que requería por su caso, y por el que la Regional de Instrucción del Valle decidió llamarla a juicio disciplinario”, explicaron desde la Procuraduría General de la Nación.

Para el Ministerio Público no restablecer los derechos de la menor de edad es una falta gravísima

Teniendo en cuenta que se trata de los derechos de una menor de edad, para la Procuraduría General de la Nación la actuación de la defensora de familia del Icbf resulta muy grave.

Desde el organismo de control aseguraron que Karina Vélez Valverde pudo incurrir en una falta disciplinaria al posiblemente infringir un deber legal y pasar por alto la declaratoria de situación vulnerabilidad emitida en un fallo de 2011, y ordenar su traslado a una nueva defensora de familia y no al juez, como lo establece la normatividad vigente.

Así mismo, recordaron que en Colombia los derechos de los menores de edad prevalecen sobre los de los demás, tal como se establece en el artículo 44 de la Constitución Política.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás - crédito Sergio Acero/Colprensa
Los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás - crédito Sergio Acero/Colprensa

“La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”, reza el artículo mencionado.

Para el Ministerio Público el hecho de supuestamente dejar en suspenso la situación jurídica de la afectada resulta violatorio de los principios de celeridad y eficacia que deben guiar la actividad administrativa, de manera preponderante cuando se alude a derechos de niñas, niños y adolescentes.

De manera provisional, la Procuraduría calificó la aparente conducta de la defensora de familia, adscrita a la zona centro, como falta grave cometida a título de culpa gravísima.

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