La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exmagistrado Christian Eduardo Pinzón Ortiz del escándalo por presunto favorecimiento con sus fallos judiciales.
El extogado, que ejercía en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, fue acusado por la Fiscalía General de la Nación de prevaricato por acción y prevaricato por omisión, en hechos ocurridos entre 2015 y 2016 relacionados con actuaciones en procesos disciplinarios contra un juez de Ejecución de Penas de Villavicencio (Meta) y una juez del Guaviare.
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La Fiscalía aseguró en su momento que, “en tres decisiones distintas, el servidor judicial habría archivado o absuelto disciplinariamente al juez Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio, Ronald Floriano Escobar, quien otorgó de manera ilícita subrogados o sustitutivos de la pena a varios integrantes de estructuras criminales condenados. Uno de los beneficiados fue Hernando Darío Giraldo Gaviria, alias Cesarín, cabecilla de la organización ilegal ‘La Oficina’, al que le concedió prisión domiciliaria”.
Además, el ente acusador le atribuyó a Pinzón Ortiz hechos relacionados con una queja interpuesta contra la juez promiscua Municipal de San José del Guaviare, Martha Patricia Espinel Forero.
La juez, al parecer, habría ejercido sus funciones cuando estaba inhabilitada y en curso una suspensión de tres meses en su contra. Para entonces, Pinzón Ortiz se abstuvo de proferir cargos contra la funcionaria judicial y archivó el proceso.
Incluso, según la Fiscalía, el magistrado habría dilatado el proceso que cursaba en el Consejo Superior de la Judicatura contra la juez de San José del Guaviare.
Los argumentos de la Corte Suprema para absolver al exmagistrado
Sin embargo, la Sala Especial encontró que la Fiscalía no logró demostrar que las decisiones, que el acusado proyectó en calidad de magistrado, fueran contrarias a la ley, evidenciando en este caso que mediaban posturas jurídicas divergentes sustentadas en argumentos razonables, sin que de ellas pudiera concluirse la presencia de un desconocimiento abrupto o una interpretación arbitraria de las normas y del material probatorio.
La sentencia recordó que “no pueden ser considerados como delictivos aquellos pronunciamientos que se fundan en interpretaciones distintas a las mayormente aceptadas o aquellas que sean desacertadas”, pues estos no alcanzan el grado de ilicitud necesario para lograr juicio en su contra.
En uno de los casos, la Sala cuestionó la ligereza con la que fueron fijados por parte de la Fiscalía los hechos jurídicamente relevantes en el caso, dado que la acusación se limitó a establecer el desconocimiento al principio de necesidad de la prueba, la imparcialidad y el deber de motivar.
De acuerdo con el alto tribunal, en criterio de la Fiscalía no se practicaron las pruebas que resultaban necesarias para emitir el fallo disciplinario, dejando por fuera hechos con relevancia jurídica.
Tal situación, para la Corte, conllevó que el ente acusador desconociera el deber que le asiste de hacer “una fijación fáctica con precisión desde el momento de la formulación de imputación y posterior acusación, estándole vedado al fallador sustentar la condena en hechos o circunstancias que, aunque se hayan ventilado durante la audiencia de juicio oral, no fueron enrostrados”.
En relación con el punible de prevaricato por omisión en otro de los casos, la Sala consideró que la Fiscalía no precisó cuál era el término en que el entonces magistrado debía impulsar la actuación objeto de juzgamiento, resultando razonable el lapso en el cual se desarrolló el trámite, por lo cual no halló acreditado el retardo como prueba de tipo penal.