Iniciando 2024, en Cartagena, Bucaramanga, Medellín, Cúcuta y otras ciudades y municipios del país han implementado nuevas medidas para impedir el consumo y el porte de drogas en espacios públicos de sus territorios. Esto, en aras de “proteger” a las personas, sobre todo a la niñez y a la juventud, de las consecuencias del consumo problemático de estupefacientes.
Sin embargo, aunque los decretos expedidos hasta el momento se justifiquen bajo ese objetivo, desde la ONG Temblores han alertado la inconveniencia de los mismos, así como su peligrosidad y falta de eficacia para abordar la problemática.
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Según explicó a Infobae Colombia, el director de la organización, Alejandro Lanz, hay un problema base del cual partir: en Colombia hay 1.101 municipios en los que la normativa con respecto a las drogas opera de manera diferente.
Esto, a pesar de que existe la Ley 30 de 1986, que regula la dosis mínima en el país, y el Decreto 2114 de 2023, expedido por el Gobierno de Gustavo Petro, con el que se derogó Decreto 1844 de 2018, que prohibía poseer, tener, entregar, distribuir y comercializar drogas o sustancias prohibidas en espacios públicos.
La situación se torna compleja porque, con la amalgama de normativas diferenciadas, los ciudadanos no tienen claro bajo cuál regirse. “Le imponen una carga desproporcionada a cada persona de saber o conocer cada una las normatividades”, detalló el experto en conversación con el medio.
Esto, en realidad, no aporta a la regulación, porque son los legisladores los responsables de unificar las normas y darlas a conocer a la ciudadanía. Pero, además de eso, hay otro problema: algunos de los decretos expedidos por autoridades locales contradicen otros decretos y leyes.
Normativas que se contradicen y vulneran derechos
Por ejemplo, Temblores identificó que en el decreto expedido por el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay, tiene un apartado que se basa en el decreto que derogó el Gobierno actual, es decir, no tiene ninguna vigencia. El artículo en cuestión establece la incautación y destrucción de los estupefacientes que lleven las personas en el espacio público.
“Es una falta disciplinaria emitir un decreto con base en un decreto que está por fuera del ornamento jurídico”, detalló Lanz. Añadió que la Procuraduría General de la Nación podría terminar investigando al alcalde de Cartagena, pero desde Temblores no han hecho una solicitud al respecto todavía.
¿Cómo informar a los consumidores?
A las incongruencias en las normativas se suma la falta de información en los decretos referente a la manera en que se implementarán las medidas: ¿Cómo sabrán los usuarios en qué partes portar y consumir su dosis personal? No es claro.
Según el director de Temblores, algunas alcaldías han optado por hacer restricciones sectorizadas: en los alrededores de colegios, en parques, plazas públicas, centros deportivos y recreativos y en lugares donde se han eventos públicos con presencia de menores de edad.
El decreto expedido por el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, por ejemplo, determina la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas, incluida la dosis personal, en estas zonas y en 100 metros a la redonda de todas ellas. Alejandro Lanz aseguró a Infobae Colombia que la sectorización es buena, pero que, sin señalización, no sirve.
Los usuarios deben saber hasta dónde pueden portar y consumir, y no solo porque lo establece la normativa. Es importante que en las ciudades y municipios se hagan las respectivas delimitaciones para informar de manera adecuada a la ciudadanía.
Niños desprotegidos y habitantes de calle olvidados
Y, a pesar de que las autoridades locales buscan proteger a la niñez, este tipo de medidas que se basan en una prohibición absoluta, en realidad, no funcionan para ello. ”Lo único que logra esto es criminalizar aún más a estas personas (consumidores) y crear escenarios de clandestinos”, precisó el experto.
Entonces, los niños, niñas, adolescentes y jóvenes podrán tener acceso a diferentes sustancias, que además carecen de total control y verificación, por medio de personas que las comercializan de manera oculta. Es decir, no hay resultados, y de hecho, es una problemática que se ha evidenciado por años.
Los habitantes de calle, por otro lado, también resultan afectados con las nuevas medidas. De acuerdo con el director de Temblores, son sujetos de “protección constitucional” que terminan excluidos. Pues, con una prohibición absoluta, en cualquier momento pueden ser objeto de incautaciones, porque su hogar es el espacio público. No tienen una casa o algún lugar privado en el que puedan consumir con tranquilidad. Las normativas se olvidan de ellos.
Esto mismo pasaba con otras normativas que prohibían a todos los ciudadanos hacer sus necesidades en espacios públicos. Temblores logró eximir a los habitantes de calle de esta medida por medio del litigio “por el derecho a cagar y mear dignamente”. Argumentaron que estas personas no pueden acceder a un baño porque, nuevamente, no tienen un hogar fijo, lo que quiere decir que el único espacio que tenían para hacer sus necesidades fisiológicas era la calle.
Lanz explicó que únicamente podrá implementarse la prohibición, incluyendo a los habitantes de calle, si se verifica que las ciudades y municipios cuentan con baños públicos para todos y todas.
Ahora bien, con la prohibición que se está llevando a cabo en diferentes partes del país con respecto a las drogas, pone sobre la mesa la discusión sobre los derechos de estas personas.