Esto es lo que tendrá en cuenta la Dian para que evasores vayan a la cárcel: conozca la única forma de salvarse

Hasta trece años privados de la libertad podrían estar quienes omitan activos o incluyan pasivos inexistentes a la hora de declarar renta

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La Dian estima que la
La Dian estima que la evasión fiscal le cuesta a Colombia cerca de $80 billones - crédito Colprensa

La Corte Constitucional declaró exequible el Título VI de la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social), que modificó el Código Penal en su Capítulo XII del Título XV del Libro II. De esta manera quedaron avalados los mecanismos de lucha contra la evasión y la elusión tributaria que contemplan penas privativas de la libertad (paguen con cárcel) para quienes cometan estos delitos. Estas medidas entraron en vigencia desde el 13 de diciembre de 2022.

Con estas modificaciones, aquellos contribuyentes que omitan o declaren activos por un menor valor o declaren pasivos inexistentes con propósito de defraudación o evasión por un monto igual o superior a 1.000 salarios mínimos legales vigentes ($1.300.000.000), podrán recibir penas de prisión de entre 48 y 108 meses (de cuatro a nueve años).

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Las penas podrían aumentar en una tercera parte de ese periodo en caso de que la omisión de activos supere los 2.500 salarios mínimos ($3.250.000.000), de cinco a doce años, y en la mitad cuando supere los 5.000 salarios mínimos ($6.500.000.000), de seis a trece años y medio.

Luis Carlos Reyes, director general
Luis Carlos Reyes, director general de la Dian, celebró la decisión de la Corte Constritucional - crédito @LuiscRH/X

Sobre la defraudación tributaria, la ley dice que cuando se genere un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor igual o superior a 100 salarios mínimos ($130.000.000), la sanción privativa de la libertad será entre 36 y 60 meses (de tres a cinco años). Si la defraudación es igual o superior a 2.500 salarios mínimos ($3.250.000.000), la pena podría aumentar en una tercera parte de ese periodo (de cuatro a seis años y medio) y en la mitad si es superior a 5.000 salario mínimos ($6.500.000.000), de cuatro años y medio a siete años y medio).

Para ambos delitos la pena podrá extinguirse con el pago de los impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes, siempre y cuando quien los comete no haya incurrido en estas conductas más de dos veces.

Sin embargo, si la evasión y defraudación tributaria son cometidas tres o más veces, la pena carcelaria no podrá extinguirse con los pagos de las obligaciones. En estos casos, ponerse al día servirá a los reincidentes para rebajar la pena hasta la mitad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), que estima que la evasión de impuestos le cuesta a Colombia cerca de $80 billones, destaca el valor de estas sanciones porque pueden ser determinantes para prevenir los daños que la evasión y la elusión de impuestos le causan al recaudo tributario. En ese sentido, son un paso a favor de la financiación de los programas sociales y proyectos de desarrollo que Colombia necesita.

Otras medidas que tomó la Corte Constitucional

Es de anotar que la Corte tomó esta decisión tras estudiar varias demandas contra la reforma tributaria. En la misma, declaró que la modificación que se introdujo en la reforma tributaria a los delitos fiscales cumplió con los principios de consecutividad e identidad flexible propios del trámite legislativo y, declaró que la determinación del ingreso base de cotización para los independientes y la reducción transitoria de sanciones propuestas o determinadas por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) respecto de contribuciones parafiscales de seguridad social, se ajustaron al principio de unidad de materia.

Adicionalmente, la Corte resolvió apegarse a lo resuelto en la Sentencia c-384 de 2023, que declaró ajustado a los principios de legalidad y certeza del tributo, el que los usuarios industriales de las zonas francas acuerden, suscriban y cumplan un plan de internacionalización y anual de ventas para efectos de aplicar la tarifa preferente del impuesto sobre la renta, respetando el condicionamiento definido en esa sentencia por otro cargo.

Asimismo, el alto tribunal decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia c-390 de 2023, que declaró inexequible la prórroga de la vigencia de los decretos legislativos que procesos de insolvencia.

Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Antonio José Lizarazo Ocampo se reservaron la posibilidad de aclarar voto.

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