La reforma tributaria del Gobierno de Gustavo Petro tomó aire. Tras la declaración de inexequibilidad del artículo que prohibía deducir regalías a petroleras y que obligó a reorganizar el presupuesto para 2024, la Corte Constitucional le dio un espaldarazo a los artículos 69 y 70 de la misma.
Por lo menos, así lo dio a conocer el director general de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (Dian), Luis Carlos Reyes. Por medio de X (antes Twitter), el funcionario calificó esto como una buena noticia, ya que evitará que los evasores causen daño al recaudo tributario del país.
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“Buenas noticias: habrá cárcel por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos que fortalecen los tipos penales de la Ley 2277 de 2022. Se logrará evitar el daño que los evasores le causan al recaudo tributario”, escribió Reyes en la red social.
Tras el anuncio, las reacciones no se hicieron esperar. El abogado Dany López, maestro en Derechos Humanos, dijo que es una excelente intención, pero no le ve mucho futuro a la norma.
“Bien sabemos que eso será efectivo contra la pequeña evasión de microempresarios y algunos lavadores, pero dejará intactos a los grandes evasores que cuentan con equipos legales dedicados solo al encubrimiento de la evasión”, adujo.
Entretanto, el contador público y empresario Eloin Oviedo envió un duro mensaje a la actual vicepresidenta de Colombia.
Dijo que se “debería empezar por Francia Márquez, que no está declarando todos sus multimillonarios bienes”.
Además, señaló que al Gobierno Petro ante todo le alegra más ahora que le toca recaudar dinero para el ELN, y para cientos de puestos parásito con nuevas embajadas: “Felicitaciones. Evasores a la carcel, terroristas asesinos a vivir sabroso”.
A su turno, el usuario Luis Duque calificó la decisión del alto tribunal como una “pírrica victoria”.
Esto, teniendo en cuenta que se dio “después de que le declararon inexequibles la deducibilidad de las regalías, la reducción para las profesiones liberales del régimen simple, y el tema de las zonas francas”.
Qué dice exactamente la norma
Es de anotar que, tras debates en el Congreso de la República, la norma establece que quienes por tercera ocasión oculten bienes por más de $1.000 millones o evadan impuestos por más de $100 millones tendrán que purgar entre 4 y 9 años de cárcel.
Aunque en las dos primeras ocasiones en que una persona cometa estas acciones para no tributar, no se le privará de la libertad, siempre y cuando se ponga al día, en una nueva reincidencia responderá penalmente.
Se debe recordar que este era uno de los puntos cruciales de la reforma con los que se busca combatir la evasión y endurecer las medidas en contra de los evasores.
Precisamente, el entonces ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, fue quien insistió respecto a la normativa y las condiciones que se tendrán en cuenta para judicializar a quienes no tributen en los mencionados niveles.
“El primero paga, el segundo paga con una multa adicional y la tercera vez va a la cárcel”, explicó en su momento el funcionario.
Entre los senadores que apoyaron la proposición estuvo el conservador Efraín Cepeda quien detalló como se impondría la sanción penal: “Se extingue la pena si se paga la primera vez, si la segunda vez ocurre nuevamente una evasión la pena se extingue solo en un 50 por ciento y ya la tercera vez la pena no se extingue”.
La iniciativa incluso contó con el concepto de viabilidad del Consejo Superior de Política Criminal, que integran el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría y Personería.
En cuanto a la extinción de la acción penal por el pago de impuestos, sanciones tributarias e intereses –señalaron en esa entidad– la propuesta de modificación introduce una condición razonable tendiente a contrarrestar la reincidencia y promover que quienes no han delinquido, se abstengan de hacerlo por evitar una sanción penal mayor al eventual beneficio que obtendrían con la comisión del ilícito.