Fiscalía revela sentencia histórica: la Cidh declaró al Estado colombiano culpable del exterminio de la UP

En la sentencia quedó constancia de que era imperativo compensar, tanto por los perjuicios materiales como por los perjuicios inmateriales, a los seres queridos de aquellos que perdieron la vida o desaparecieron

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La Fiscalía compartió el fallo de la Cidh en la que señala la culpabilidad del Estado colombiano del exterminio de la Unión Patriótica - crédito Infobae
La Fiscalía compartió el fallo de la Cidh en la que señala la culpabilidad del Estado colombiano del exterminio de la Unión Patriótica - crédito Infobae

La Fiscalía General de la Nación de Colombia hizo pública la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh), que declaró al Estado colombiano responsable por el exterminio de la Unión Patriótica (UP). El órgano judicial autónomo determinó que se violó diversos derechos fundamentales, como la libertad de expresión, libertad de asociación, derecho a la vida, entre otros, en perjuicio de los miembros y simpatizantes del partido político.

La sentencia destaca que el exterminio de la UP fue resultado de actos sistemáticos y generalizados, incluidas desapariciones forzadas, asesinatos, masacres, ejecuciones extrajudiciales, amenazas, atentados, judicializaciones indebidas, tortura y desplazamientos forzados.

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Cabe señalar que la violencia se intensificó después de la primera participación electoral del partido, lo que culminó en el asesinato de dos candidatos presidenciales, Jaime Pardo Leal y Bernardo Jaramillo Ossa, así como la muerte de numerosos congresistas, concejales, líderes sindicales, estudiantes, artistas, y otros miembros de la sociedad.

El 22 de marzo de 1990 fue asesinado Bernardo Jaramillo Ossa, mientras que el magnicidio de Jaime Pardo Leal ocurrió el 11 de octubre de 1987.
Infobae (Jesús Avilés)
El 22 de marzo de 1990 fue asesinado Bernardo Jaramillo Ossa, mientras que el magnicidio de Jaime Pardo Leal ocurrió el 11 de octubre de 1987 - crédito Jesús Aviles/Infobae

“La UP participó en las campañas presidenciales de 1986 y de 1990, con las candidaturas de Jaime Pardo Leal y de Bernardo Jaramillo, respectivamente. Jaime Pardo Leal fue asesinado el 11 de octubre de 1987 y Bernardo Jaramillo el 22 de marzo de 1990. Luego del asesinato de Jaramillo, la Unión Patriótica decidió no participar en las elecciones presidenciales del 27 de mayo de 1990 por falta de garantías. Sin embargo, el resultado de la violencia que se ejerció contra los liderazgos nacionales de la UP fue lo que precipitó un declive de su influencia nacional, aunque siguió jugando un importante rol a nivel local”, señala el documento de la sentencia.

La CIidh, como medida de reparación, ordenó la publicación de la sentencia en las redes sociales oficiales de la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Fiscalía General de la Nación. Además, estableció diversas medidas para garantizar la memoria y reparación de las víctimas, incluida la creación de una comisión para constatar la identidad y parentesco de las víctimas, la realización de investigaciones amplias y sistemáticas para establecer la verdad de los hechos, y la búsqueda del paradero de las víctimas desaparecidas.

La sentencia también impone obligaciones específicas, como la construcción de un monumento en memoria de las víctimas, la colocación de placas conmemorativas, la elaboración y difusión de un documental sobre la violencia y estigmatización contra la UP, y la realización de actividades de sensibilización en escuelas y universidades.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló violaciones a derechos fundamentales en el exterminio de la Unión Patriótica  -crédito Infobae
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló violaciones a derechos fundamentales en el exterminio de la Unión Patriótica -crédito Infobae

El órgano judicial fijó indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, contribuciones a la restitución de las víctimas de desplazamiento forzado, gastos por tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, y el reintegro de costas y gastos. También estableció un plazo de dos años para la implementación de estas medidas.

“La Comisión consideró que se debe indemnizar, tanto por el daño material como por el daño inmaterial, a los familiares de las víctimas asesinadas y desaparecidas, así como a las víctimas ‘desplazadas internamente y exiliadas’, ‘criminalizadas de manera infundada’ y ‘de amenazas contra su vida e integridad personal, incluyendo [aquellas] sobrevivientes de tentativa de homicidio’. Sostuvo que para una ‘indemnización adecuada’ debe ser tomado en cuenta si se trata de ‘personas y/o núcleos familiares que fueron víctimas de varias violaciones’, así como tener en cuenta para la totalidad de las indemnizaciones ‘las violaciones derivadas de la denegación de justicia’”, se lee en el documento.

De esta manera, la Fiscalía General de la Nación destacó la importancia de dar a conocer esta sentencia para que la sociedad colombiana esté informada sobre los hechos ocurridos con la Unión Patriótica, con el objetivo de prevenir la repetición de tales atrocidades.

El Estado colombiano tiene la responsabilidad de cumplir con las medidas ordenadas por la Cidh y rendir informes periódicos sobre su avance en el proceso de reparación. La Corte supervisará el cumplimiento de la sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya cumplido cabalmente con todas las medidas dispuestas.

La Cidh declaró al Estado colombiano responsable por la violencia sistemática contra la Unión Patriótica. La Fiscalía compartió la sentencia para visibilizar la verdad y prevenir futuras atrocidades - crédito @FiscaliaCol/X
La Cidh declaró al Estado colombiano responsable por la violencia sistemática contra la Unión Patriótica. La Fiscalía compartió la sentencia para visibilizar la verdad y prevenir futuras atrocidades - crédito @FiscaliaCol/X

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