Piden a la JEP ordenar medidas cautelares para proteger a las comunidades afrodescendientes en Colombia

La solicitud responde a los requerimientos de 18 consejos comunitarios para que se respeten sus derechos

Guardar
En septiembre de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP abrió el Caso 09, que investiga "los crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos durante el conflicto armado" - crédito Luisa Gonzalez/REUTERS
En septiembre de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP abrió el Caso 09, que investiga "los crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos durante el conflicto armado" - crédito Luisa Gonzalez/REUTERS

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Justicia Especial para la Paz (JEP) ordenar medidas cautelares para proteger a las comunidades afrodescendientes en Colombia.

El Ministerio Público pidió específicamente al tribunal de paz que inste a los Ministerios del Interior, de Justicia y de Igualdad para poner en marcha un plan conjunto que garantice la actualización de los reglamentos internos de los Consejos Comunitarios de las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras (NARP), localizados dentro del Caso 9 que investiga la JEP.

Ahora puede seguirnos en WhatsApp Channel y en Google News.

Con esta solicitud, la Procuraduría pretende impulsar la reivindicación de derechos promovida por 18 consejos comunitarios y otras organizaciones sociales NARP de la costa Pacífica.

En su intervención ante la JEP, el procurador delegado Christian Wolffhügel Gutiérrez precisó que la actualización de los reglamentos debe ir orientada hacia un “efecto justo, reparador y transformador que permitirá comprender las realidades de estos pueblos y garantizar sus derechos a la igualdad material y acceso a la justicia, logrando que se reconozca a las autoridades propias y se observen los principios de diálogo intercultural, interjurisdiccional e interjusticias”.

Para el ente de control disciplinario, la citada actualización resulta de vital importancia, dado que, a la fecha, los reglamentos internos no cuentan con un componente de justicia y de derecho propio que permita comprender sus particularidades, en especial los impactos diferenciados que ocasionaron los hechos victimizantes sobre la vida, cultura, cosmovisión, prácticas tradicionales e identidad étnica de estas comunidades.

Además, señala que esto permitirá que las sanciones que imponga la Justicia Transicional resulten realmente reparadoras para los pueblos y comunidades NARP, más aún cuando “los informes que conoce la JEP dan cuenta de un proceso de desarraigo y de dispersión social con afectaciones sucesivas, simultáneas e interdependientes, que tuvieron por efectos la invisibilización de sus procesos, el debilitamiento de su identidad colectiva, el desconocimiento de sus formas de organización, la restricción de su autonomía y la limitación de su ejercicio a la justicia propia”, según se explica en la solicitud de medida cautelar.

El delegado señaló finalmente que esta actualización es transcendental como medida de prevención temprana para evitar la posible materialización de escenarios de riesgo derivados de los contextos de exclusión y discriminación, además de ser un mecanismo idóneo de participación efectiva de las víctimas.

En septiembre de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP abrió el Caso 09, que investiga “los crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos durante el conflicto armado por parte de integrantes de las Farc y de la fuerza pública, así como otros agentes del Estado y terceros civiles”.

Este caso se abrió respondiendo a las demandas de verdad de las víctimas y sus organizaciones, las cuales resaltaron que las múltiples violencias a las que han sido sometidos los pueblos y territorios étnicos están acentuadas por el racismo y la discriminación, y les han puesto en riesgo de exterminio físico, cultural y espiritual, situación que ha reconocido la Corte Constitucional desde hace casi dos décadas.

En qué va el caso por crímenes cometidos contra pueblos y territorios étnicos

Entre 1964 y 2016, se presentaron 14.261 víctimas de violencia sexual con pertenencia étnica documentada, según la JEP - crédito Luisa Gonzalez/REUTERS
Entre 1964 y 2016, se presentaron 14.261 víctimas de violencia sexual con pertenencia étnica documentada, según la JEP - crédito Luisa Gonzalez/REUTERS

De los 976 informes entregados a la Sala de Reconocimiento por las víctimas, 435 tienen componente étnico y, de ellos, 177 fueron analizados por el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP.

Tras el análisis, se encontró que existe un universo provisional de 1′350.181 víctimas con pertenencia étnica, cuyo hecho victimizante más documentado es el desplazamiento forzado, seguido del homicidio y la desaparición forzada.

En el ámbito territorial, a partir del análisis preliminar de intensidad de la victimización documentada, la Sala tiene en etapa de concentración a cuatro territorios. En ellos, se han identificado 375.967 víctimas, de las cuales 190.607 pertenecen a Buenaventura, Dagua y Pacífico Medio; 89.994 a Sierra Nevada de Santa Marta y zonas adyacentes; 33.540 a Amazonía y Orinoquía; y 61.826 a Chocó en la zona de influencia del Medio Atrato.

El más reciente avance de la JEP en el Caso 9 fue la realización de cinco diligencias dialógicas subregionales e interculturales y de coordinación interjurisdiccional con los pueblos negros e indígenas del Chocó, en junio de 2023. Estas audiencias permitieron la identificación de hechos desconocidos por la justicia ordinaria, que servirán de insumo para la caracterización de los patrones macrocriminales y la organización de los comparecientes que serán llamados a versión en el marco del subcaso Chocó.

Guardar