Día sin carro y moto en Bogotá 2024: cuáles son los vehículos que podrán circular

La actual administración de Carlos Fernando Galán estará liderando la primera jornada del año, según lo consagrado en el Decreto 036 del 2023

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La norma en su artículo
La norma en su artículo 1 también establece que vehículos podrán circular durante la jornada - crédito Infobae

De acuerdo con lo consagrado en el Decreto 036 del 2023 por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el jueves 1 de febrero se estará realizando la primera jornada anual de la estrategia del Día sin carro y sin moto.

“Por medio del cual se establece medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá, el primer jueves del mes de febrero de todos los años y se dictan otras disposiciones”.

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Además, según el decreto, durante la jornada estará prohibida la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad en el horario comprendido entre las 5:00 a. m. y las 9:00 p. m.

Es por eso que se estima que cerca de dos millones de vehículos automotores dejen de circular a lo largo del día en la capital, por lo que, los residentes de la capital deberán disponer de otros medios de transporte para movilizarse a sus destinos.

Sin embargo, la norma, en su artículo 1, también establece qué vehículos podrán circular durante la jornada:

  • Vehículos de transporte público: TransMilenio, Sitp, TransMicable y taxis.
  • Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte, incluyendo motocicletas.
  • Vehículos de emergencia, incluyendo motocicletas.
  • Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
  • Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
  • Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, incluyendo motocicletas.
  • Vehículos destinados al control del tráfico, incluyendo motocicletas y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Caravana presidencial: grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
  • Vehículos Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado, incluyendo motocicletas, así como automotores que estén acompañados por esquemas de seguridad de la Policía Nacional.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular. Comprende los automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo motocicletas.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que porten pintado o adherido, en forma visible, los distintivos de la empresa con plena identificación del conductor del vehículo, que transporten personal y/o materiales para el desarrollo de la labor mencionada.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
  • Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
Día sin carro y sin
Día sin carro y sin moto en Bogotá en será el 1 de febrero - crédito Jesús Avilés/Infobae
  • Carrozas fúnebres.
  • Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio, utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuyo servicio se encuentre debidamente identificado, con logos y/o distintivos pintados o adheridos al automotor o utilizados por quien presta el servicio con la plena identificación del conductor.
  • Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.
  • Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas: comprende de aquellos automotores, utilizados por la Secretaría de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la dependencia que haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.

Cabe resaltar que los vehículos de transporte de carga, incluyendo camionetas con carrocería de estacas, estibas, furgón y panel, así como la maquinaria agrícola, industrial y/o de construcción, estarán sujetos a las restricciones establecidas en el Decreto Distrital 077 de 2020.

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