A unas horas de que la Procuraduría suspendiera al canciller Álvaro Leyva durante tres meses por presuntas irregularidades en la licitación del contrato para la impresión de pasaportes colombianos que, previo a la intervención del ministro de relaciones exteriores habría ganado Thomas Greg & Sons, se dio a conocer un nuevo pliego de licitación con los requisitos para acceder al contrato y el valor que estaría en juego.
Según se lee en el documento de Fondo Rotatorio, los participantes deberán contar con experiencia en la distribución de pasaportes y demostrar que tiene capacidad para hacerlo a nivel nacional para “suministrar, formalizar y prestar el servicio de personalización, custodia y distribución de libretas de pasaportes, así como el servicio de impresión, almacenamiento y entrega de etiquetas de visa colombiana con zona de lectura mecánica a precios fijos unitarios sin fórmula de reajuste para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores”.
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Una vez termine el plazo otorgado a Thomas Greg & Sons, que ganó el contrato y lo ha mantenido los últimos 17 años, la empresa seleccionada estará a cargo de la impresión, distribución y almacenamiento de pasaportes durante los siguientes dos años.
“El plazo para ejecutar el contrato será hasta el 31 de julio de 2026 o hasta el agotamiento de los recursos, lo que primero ocurra, contados a partir de la aprobación de las garantías expedición del registro presupuestal suscripción del acta de inicio”.
De acuerdo con el documento “el valor del presente contrato es por la suma de cuatrocientos dieciséis mil ciento cuarenta y seis millones, novecientos diecisiete mil seiscientos treinta y tres pesos M/CTE ($416.146.917.633) IVA incluido y demás impuestos, tasas, contribuciones, costos directos e indirectos a los que haya lugar”.
¿Por qué fue suspendido Leyva?
Según la Procuraduría, el canciller Leyva incurrió en acciones no justificadas al suspender el proceso licitatorio y no solo eso, sino también, “los funcionarios habrían vulnerado los principios de transparencia, economía y responsabilidad que rigen la actividad contractual de las entidades estatales, al haber ordenado la suspensión del proceso, y haber declarado desierta la licitación, pese a haberse concluido que el proponente UT PASAPORTES 2023, había cumplido con los factores de selección previstos en el pliego de condiciones, y conforme a dicha declaratoria, haber declarado el estado de urgencia manifiesta”.
El argumento del canciller de contar con un único oferente no sería válido, así como tampoco el de suspender la licitación basado en una acción popular que, en ese entonces, no había sido admitida por el el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
“El ministro Álvaro Leyva desconoció los mandatos legales y las reglas previstas por la misma entidad que le indicaban que la declaratoria de desierta de la licitación, solo procedía en el evento en que ninguna propuesta cumpliera las condiciones para ser adjudicataria, porque no se hubieran presentado ofertas, o por cualquier otra causa que impidiera la selección objetiva, evento este último que no se demostró frente a dicha declaratoria, en el entendido que la misma entidad había habilitado la propuesta presentada por la UT PASAPORTES 2023, evaluación, frente a la cual no se concretó ningún reparo en particular para ser desestimada”, concluyó la Procuraduría.
Cronograma de implementación:
• Selección de los proveedores de los insumos.
• Autorizaciones relativas a los documentos de seguridad, por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
• Tiempo de importación de los insumos.
• Adecuaciones tecnológicas, conforme al Anexo Técnico del contrato. • Desarrollo de Infraestructura tecnológica (hardware y software) del EAC o BAC.
• Aprobación de los diseños de seguridad.
• Elaboración de las planchas matriz para la implementación de los diseños de seguridad. • Revisión de muestras, por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
• En caso de que las máquinas e insumos necesarios para la puesta en producción no se encuentren en Colombia, el cronograma deberá establecer el tiempo estimado de importación, el cual no podrá superar tres (3) meses contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.