
Las cesantías, una prestación social que los trabajadores de las empresas deben recibir por ley, corresponden a un mes de salario por cada año laborado y se paga anualmente. En ese pago se incluyen los intereses generados, que equivalen a un 12% anual o proporcionales por fracción, según lo estipulado en la Ley 50 de 1990.
Hasta el próximo miércoles 31 de enero los empleadores del país tienen plazo para depositarle a sus trabajadores los intereses de sus cesantías, un monto que está pensado para ayudar a los colombianos en momentos de iliquidez, ya sea por una emergencia o por desempleo.
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Cómo generar rentabilidad con los intereses de cesantías
Según explica el diario La República, existen formas para generar rentabilidad en ese 12% generado. Para ello, es fundamental que el empleado establezca sus prioridades a nivel financiero para identificar si invertir o ahorrar el dinero es la mejor opción. Por ejemplo, puede resultar ser más importante pagar deudas, teniendo en cuenta el valor de las tasas de interés.
El fondo Porvenir aconseja utilizar el dinero para pagar el impuesto predial. “Este impuesto que se deduce anualmente puede pagarse con el dinero proveniente de las cesantías y sus intereses”, le dijeron al medio mencionado.

En cuanto a las inversiones, se aconseja que sean de bajo riesgo, como Certificados de Depósito a Término (CDT) o fondos de inversión, que son opciones de renta fija, dado que el monto que se recibe en intereses de cesantías es bajo en comparación con el total, que es depositado por el empleador en el fondo escogido por el empleado.
Se puede aprovechar de las altas tasas de interés invirtiendo en CDT, que ofrecen tasas de hasta el 14%, de acuerdo con el plazo de vencimiento escogido y el monto invertido.
Los expertos consultados por La República también aconsejan los Fondos de Inversión colectiva (FIC), que permiten ahorrar e invertir de una forma simple y ofrecen una rentabilidad de hasta el 12%. La ventaja es que en la mayoría de casos se puede acceder a los recursos cuando se necesiten sin tener un impacto de permanencia.
¿Qué pasa si el empleador no le paga las cesantías con sus intereses a un empleado?

Como el empleador tiene hasta el próximo 14 de febrero para depositar el total de las cesantías del trabajador en el fondo que haya escogido, el pago de los intereses debe hacerse antes, es decir, en la nómina de enero debido a que se está liquidando al 31 de diciembre de 2023.
Si el empleador no consignara el monto de las cesantías, deberá pagar un día de salario por cada día de retardo al trabajador, según lo estipula la Ley 50 de 1990. Si no le consigan a los empleados los intereses de las cesantías, el empleador deberá pagarle el doble, es decir, ya no con 12% de interés, sino con 24%.
El Ministerio de Justicia aconseja al empleado hablar con el empleador en caso de no recibir sus cesantías. En caso de no haber conciliación, podría recurrir al Ministerio del Trabajo para recibir orientación. También podría recurrir a una casa de justicia, la Defensoría del Pueblo o la Personería Municipal.
Es esencial que empleadores y trabajadores estén adecuadamente informados sobre sus derechos y deberes para garantizar su implementación adecuada y prevenir conflictos laborales. Sectores empresariales y asesores legales subrayan la necesidad de adherirse a estas normativas para promover entornos de trabajo equitativos y estables.
A pesar de que los conceptos de cesantías e intereses son bien conocidos en el entorno laboral de Colombia, es vital que los empleados entiendan cómo se calculan y los plazos legales para su liquidación, asegurando que puedan hacer valer sus derechos de manera efectiva.

Fórmula para calcular los intereses de las cesantías
Para llevar a cabo este procedimiento, se utiliza una fórmula estandarizada: reciben el equivalente a un mes de salario los trabajadores que cumplan un año completo de labor.
Si una persona, por ejemplo, tiene un salario mensual de dos millones de pesos y cumplió un año laborado, recibirá la misma cantidad por concepto de las cesantías.
En el caso de que el empleado todavía no haya completado el año entero (365 días), la fórmula se aplica de la siguiente manera: días trabajados x salario / 360 días.
¿Quiénes reciben el pago de los intereses de las cesantías y quiénes no?
Aquellos colombianos que estén cobijados con un contrato a término indefinido o a término fijo tienen derecho a recibir el pago de los intereses de las cesantías. No así aquellos trabajadores con contratos por prestación de servicios, en informalidad laboral o que tengan un salario integral.
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