La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional precisó que el RUT permite al contribuyente contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse para llevar a cabo una gestión operativa efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la simplificación de trámites y reducción de costos.
Sin embargo, para que esto se cumpla, la ciudadanía debe estar registrados en la base datos de la dirección, solo si es pertinente hacerlo, o si su responsabilidad como contribuyente de las obligaciones tributarias así lo requiere.
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Cabe resaltar que la inscripción o la solicitud de este servicio no tiene costo, la Dian destacó que el trámite es completamente gratuito, así como el formulario requerido para ello.
En cuanto a quiénes están obligados a inscribirse en el RUT, la entidad señaló que son aquellas personas o dependencias que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás Impuestos administrados por la Dian.
Además de:
- Los patrimonios autónomos, en aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual; tenga en cuenta que: las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera. A su vez, deberán realizar la inscripción RUT de dichos patrimonios autónomos para la obtención del Número de Identificación Tributaria - NIT, que los identifique de manera individual.
- Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales.
- Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras.
- Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones.
- Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo.
- Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado.
- Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada;
- Los responsables del impuesto al consumo.
- Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al Acpm.
- Los agentes retenedores.
- Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.
- Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros.
- Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo.
Por otra parte, el organismo aclaró que podrá requerir la inscripción de otros sujetos diferentes de los enunciados para efectos del control de las obligaciones sustanciales y formales que administra.
A su vez, deberán registrarse los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión.
En cuanto a quién no está obligado a realizar la inscripción, la Dian explicó que no estarán comprometidos a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros, los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros.
Igualmente, tampoco están en la obligación los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales.
“Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior, sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos”, sumó la dependencia.