Interceptaciones a Álvaro Uribe y Diego Cadena son pruebas legales: Corte Suprema de Justicia

Cadena pedía tutelar sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia; sin embargo, la Corte rechazó sus pretenciones, “al no evidenciarse un error irrazonable, desproporcionado o arbitrario, debe negarse la acción de tutela”

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El exabogado Cadena había pedido
El exabogado Cadena había pedido que las interceptaciones de las conversaciones que sostuvo con el expresidente Álvaro Uribe, cuando era su cliente, fueran excluidas del material probatorio en el proceso por soborno de testigos y fraude procesal - crédito Colprensa

El 26 de enero de 2024, se conoció una decisión de la Corte Suprema de Justicia del 7 de noviembre de 2023, en la que rechaza la acción de tutela que instauró el exabogado Diego Cadena para que fueran declaradas nulas las interceptaciones de las que fue objeto él y el expresidente Álvaro Uribe, por lo que ratificó que estas son pruebas obtenidas legalmente por una orden judicial.

Con esta decisión, estas interceptaciones podrán ser utilizadas, como pruebas, en el proceso que se adelanta en contra del exabogado por fraude procesal y soborno. Cadena pedía tutelar sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Sin embargo, la Corte rechazó sus pretenciones, “al no evidenciarse un error irrazonable, desproporcionado o arbitrario, debe negarse la acción de tutela”.

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De acuerdo con la decisión de la Corte Suprema de Justicia, que tuvo como ponente al magistrado Hugo Quintero Bernate, “no se presenta ninguna violación de carácter fundamental, pues la incorporación de la interceptación no viola la Constitución, pues (i) estuvo respaldada mediante una orden judicial debidamente proferida con el lleno de las formalidades por una autoridad competente, esto es, por la Corte Suprema de Justicia”.

El magistrado Quintero Bernate también señaló que las interceptaciones no representaron ninguna violación a la Constitución porque no se vulneró el derecho al secreto profesional, toda vez que “para la fecha en que se presentaron las interceptaciones, como lo señaló el Tribunal en respuesta a esta demanda, el actor no fungía como abogado defensor del señor Álvaro Uribe Vélez, razón por la cual, a diferencia de lo indicado en la solicitud de tutela, no se ha presentado una infracción constitucional a la guarda del secreto profesional”.

Lo que Cadena buscaba era tumbar el fallo del 13 de abril de 2023 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que determinó que las interceptaciones, en efecto, eran legales, y que fueran excluidas, del acerbo probatorio del proceso en su contra, las conversaciones que sostuvo con el expresidente Uribe cuando era su cliente. Pretensión que también fue negada por la Corte, que señaló que no hubo una argumentación para soportarla:

“Ninguno de los alegatos del actor acredita con suficiencia la configuración de los defectos invocados. Por un lado, ningún planteamiento justifica o demuestra la infracción al deber de obediencia al precedente constitucional. Es decir, la solicitud de tutela no explicó qué precedentes constitucionales con identidad fáctica o con antecedentes similares o problemas jurídicos similares fueron desconocidos con el fallo adoptado por el Tribunal de Bogotá que aquí cuestiona mediante la acción de tutela”, se lee en el fallo.

¿Por qué investigan a Diego Cadena?

Cadena pedía que se le
Cadena pedía que se le tutelara sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia - crédito Colprensa

El proceso en contra del exabogado del expresidente Uribe se da porque, presuntamente, Cadena habría ofrecido pagos y dádivas a testigos para que declararan a favor de Álvaro Uribe, como parte del proceso que este último entabló contra el senador Iván Cepeda, al que la Corte absolvió y decidió, en 2020, imputar al expresidente por, presuntamente, manipular testigos.

En el caso de Cadena, en 2023 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial lo sancionó por 34 meses, en los que no podrá ejercer como abogado, a la que se suma otra sanción, por el mismo tiempo, por haber visitado a Juan Guillermo Monsalve, testigo clave en el proceso contra Uribe, en la cárcel La Picota.

La decisión de la Corte Suprema de Justicia puede leerse a continuación:

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