La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) determinó no acceder a la petición de la familia del fallecido Álvaro Gómez Hurtado, exsenador y aspirante presidencial, de recibir testimonio de Salvatore Mancuso, antiguo líder de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), referente al homicidio del político en 1995.
La solicitud había sido formulada en diciembre del 2023, luego de que Mancuso insinuara poseer información reveladora sobre los detalles y los responsables directos del crimen.
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La decisión de la JEP se sustenta en la naturaleza de los procesos que maneja, enfocados en la contribución a la verdad a través de diálogos y no mediante confrontaciones adversarial típicas de los juicios ordinarios. Como citó El País, de Cali, “el proceso de aporte a la verdad que tiene quien fuera el jefe de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, es de tipo dialógico y no una adversarial. Por tal razón, no existe un derecho de contradicción probatoria, en la medida que no se trata de un proceso ordinario sino transicional”.
Así lo explicó la magistrada Julieta Lemaitre, indicando que la estructura de estos procedimientos transicionales no permite la realización de pruebas como se haría en la justicia convencional. Este enfoque busca facilitar el intercambio de información entre las partes involucradas y así promover la reconstrucción de los hechos históricos de manera cooperativa.
A pesar de la negativa para admitir la prueba solicitada por los representantes legales de Gómez Hurtado y su guardaespaldas, José del Cristo Huertas, la JEP no cierra completamente la puerta a la implicación de víctimas en el proceso. De hecho, destaca que pueden aportar información valiosa para contrastar con las versiones de los comparecientes, dentro de un marco que privilegia el análisis y el contraste de los datos recogidos.
Mientras tanto, este ente especializado tiene plazo hasta el 1 de febrero del 2023 para emitir un pronunciamiento sobre si asumirá la responsabilidad del caso o si este continuará su curso en la justicia ordinaria. La familia de Gómez Hurtado, representada por sus abogados, había manifestado la importancia de escuchar a Mancuso, dadas sus declaraciones previas sobre el conocimiento del asesinato.
Esto afirma el documento de la JEP sobre la solicitud de los familiares de Álvaro Gómez Hurtado
“Los abogados de los familiares de los señores Gómez Hurtado y Huertas Hastamorir también solicitan que se cite al señor Salvatore Mancuso para que rinda testimonio ante la Sala, con el fin que aporte información sobre los posibles autores del homicidio de los mencionados señores.
Como se indicó en el auto del 7 de mayo de 2021, por el que se resolvió la solicitud de nulidad presentada, el proceso de Aportes Tempranos a la Verdad (ATV) que cursa ante la JEP es uno de tipo dialógico y no uno adversarial. Por tal razón, como se dijo en ese auto, no existe un derecho de contradicción probatoria, en la medida en que no se trata de un proceso ordinario sino de uno de tipo transicional.
Esto significa también que, dentro de este trámite, no existe la posibilidad de solicitar la práctica de pruebas, de la misma manera que se hace en los procesos ante la jurisdicción ordinaria. La Sala pasa a explicar este punto. El artículo 1º de la Ley 1922 de 2018 establece como regla general de orientación el principio dialógico.
Esto tiene efectos en la forma de llevar a cabo los trámites ante la Sala, los cuales se caracterizan por un intercambio dialógico, luego del análisis y contrastación de los informes y de las versiones voluntarias de los comparecientes. Dentro del macrocaso, la Sala puede practicar pruebas para contrastar la información o puede recibir las aportadas por las víctimas. Dentro de esta etapa, la Sala ha aceptado las solicitudes de pruebas cuando ellas nos conducentes, pertinentes y útiles para los efectos del proceso dialógico.
De acuerdo con los 37 y 40 de la Ley 1922 de 2018, también es posible la solicitud y práctica de pruebas dentro del trámite adversarial, pero ello dentro de los precisos términos de los artículos mencionados.
En ese momento de trámite previo, la solicitud de pruebas debe circunscribirse a la determinación de competencia, pues a esto se enfoca el trámite de este ATV. Esto no impide, como ya se indicó, que los participantes dentro del ATV aporten elementos de pruebas, para consideración de la Sala. Tampoco impide que la Sala, de oficio, disponga la práctica de las pruebas que considere pertinentes y conducentes para poder formar su criterio sobre su competencia sobre los hechos bajo estudio”.