Luego de que Noticias Uno reveló imágenes de Marelbys Meza, exempleada de la directora del Departamento de Prosperidad Social (DPS), Laura Sarabia, siguiendo una hoja que, al parecer, sería un guion en medio de una entrevista judicial en la Fiscalía General de la Nación, muchas versiones se han empezado a tejer. Infobae Colombia consultó a un experto que evaluó, según sus conocimientos, si lo hecho por la exniñera la iba a afectar o no en el proceso que lleva por ser víctima en el famoso caso del polígrafo.
David Leonardo Pardo, abogado y especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado y candidato a magíster en Justicia y Tutela de los Derechos con Énfasis en Ciencias Penales y Criminológicas, aclaró que lo primero que se debe establecer es qué tipo de diligencia estaba rindiendo ella, puesto que suele confundirse una simple entrevista con un interrogatorio. Igualmente, hizo énfasis en que un interrogatorio lo rinde quien investiga la Fiscalía, se hace bajo gravedad de juramento y debe contar con su abogado defensor.
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“En este caso parece más bien que se trata de una entrevista que, en términos generales, las toman los investigadores, los fiscales o cualquiera interesado en las resultas del proceso (como la defensa), no se hace bajo la gravedad de juramento y no requiere presencia de abogado. Estas sirven para guiar la investigación, puesto que, probablemente, serán quienes en un eventual juicio se tengan como testigos”, resaltó.
Sobre las contradicciones que podrían encontrarse en sus versiones de dos entrevistas, que mencionó el noticiero nacional, detalló que incluso aunque se encuentren, no se pueden tener ellas como un falso testimonio, porque no se hicieron bajo juramento.
“Lo segundo, es que las entrevistas no están sometidas a mayor solemnidad y parece lógico pensar que ante la atención mediática que estaba recibiendo el caso y la imposibilidad de contar con la presencia de algún abogado, estas notas, de haber sido usadas, se podrían haber hecho con la finalidad de no dejar detalles por fuera, entendiendo que es ella la víctima y principal testigo en contra de la funcionaria del Gobierno”, añadió.
Sobre el uso de estos apoyos, que coincidió con Noticias Uno, son inusuales, explicó que no implican violación al procedimiento: “El uso de estos mecanismos si bien, como se ha dicho, es inusual, no necesariamente implica una violación a procedimiento alguno, puesto que ello solo se prohíbe en el testimonio que se rinde ante el juez de Conocimiento en un eventual juicio oral. Caso en el cual las partes, bajo ciertos requisitos, pueden lograr que la persona recuerde aspectos importantes de esas declaraciones previas al permitírsele su lectura con el fin de «refrescar memoria»”.
En el caso de declaraciones previas, argumentó que sí pueden ser usadas y las eventuales contradicciones en ellas capitalizadas por la parte contraria, es decir, por la defensa de Laura Sarabia, “en ese mismo evento del juicio oral, puesto que se pueden remitir a ellas, también con ciertos requisitos de técnica, con la finalidad de «impugnar credibilidad»”.
Pardo aseguró que respecto de aquello que se alertan como contradicciones, en múltiples casos la Sala de Casación Penal ha dejado sentado que no cualquier contradicción hace que al testigo no se le pueda creer: “Debe valorarse el testimonio que allí se rinde, el contexto en el que rindió cada versión, establecer si se dan explicaciones satisfactorias sobre las versiones anteriores, verificar lo que dijo con las demás pruebas y, además, establecer si aquello sobre lo que hay contradicción es parte esencial o apenas accidental respecto del delito que se investiga”.
Finalmente, concluyó su explicación aseverando que, hasta el momento, no se puede hablar de una vulneración a procedimiento alguno por parte de Marelbys Meza o de una clara ventaja para Laura Sarabia: “Ese análisis lo hace un fiscal juicioso que investiga a fondo y puede determinar si las demás pruebas y esos factores le permiten creerle a la testigo, adelantar el caso e incluso presentarla en el eventual debate de juicio oral”.