En relación a las sanciones en conjuntos residenciales por no asistir a las asambleas, es necesario destacar que, aunque algunas leyes de propiedad horizontal permiten estas medidas, su aplicación debe seguir un procedimiento específico.
Precisamente, la Ley 675 de 2001 regula este proceso en Colombia y establece las condiciones bajo las cuales las multas pueden ser impuestas a los copropietarios ausentes.
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La normativa vigente dicta que solo después de un adecuado proceso se pueden hacer efectivas las sanciones estipuladas en el reglamento de propiedad horizontal. Este proceso incluye notificar a la persona sobre la falta cometida, otorgándole además el derecho a defenderse y a presentar pruebas en su favor. La ausencia de este procedimiento puede resultar en una violación al derecho al debido proceso.
El artículo 60 de la mencionada ley estipula que las sanciones se impondrán por la asamblea general o el consejo de administración, siempre que el reglamento les atribuya esta facultad y respetando los procedimientos estipulados. Se deberá considerar la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, junto con las circunstancias atenuantes, así como criterios de proporcionalidad y graduación dependiendo de la gravedad del incumplimiento.
Es importante que, antes de proceder a las multas, se agoten otras reprensiones como son: un llamado de atención personal o público, como medidas previas para que la falta sea advertida por el copropietario.
El procedimiento para sancionar a los residentes que no participan en asambleas incluye pasos claramente definidos para garantizar la justicia y la transparencia en la gestión administrativa de estos espacios residenciales. Este marco legal busca un equilibrio entre la autoridad de los órganos de gestión y los derechos de los propietarios.
Cuánto aumentarán a la cuota de administración este año
Colombia enfrentará un incremento en las cuotas de administración de propiedades horizontales en 2024. Según proyecciones, este aumento tendrá relación directa con el alza del 12,07% del salario mínimo decretado por el gobierno de Gustavo Petro. Las asambleas de copropietarios deberán aprobar estos ajustes que podrían llegar a un incremento máximo del 9,8%, basados en el índice de inflación proporcionado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).
El ajuste sugerido por el ejecutivo colombiano podría seguir la línea inflacionaria del año anterior en lugar de ligarse directamente al incremento del salario mínimo, con la finalidad de atenuar el impacto en la economía de los residentes.
Aunque no se ha confirmado el método de indexación definitivo, se insta a las administraciones y propietarios a estar atentos a las recomendaciones del Gobierno. La abogada Nora Pabón Gómez comentó al respecto que “el criterio para el aumento anual de la cuota de administración depende, entre varios factores, del presupuesto y de lo que hayan determinado el Reglamento y la Asamblea de Propietarios”.
El proceso de aprobación de estas cuotas implica la convocatoria de una asamblea de copropietarios, quienes deben validar el presupuesto de gastos y establecer el monto de las cuotas necesarias para cubrir aspectos ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con lo que estipula la Ley 675 de 2001.
La ley colombiana otorga especial importancia a la deliberación y el consenso entre los habitantes, asegurando la democracia en la gestión de los fondos y operaciones de las comunidades.
En caso de que la asamblea general avale el incremento en marzo, los copropietarios deberán realizar un pago retroactivo que cubra los meses del año desde que se efectuó el ajuste. Este mecanismo refleja la necesidad de un manejo transparente y previsor de los recursos comunes para el bienestar colectivo y la correcta administración de las zonas compartidas, prestando atención al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y otros factores económicos que impactan en la copropiedad.
Es crucial que los residentes se mantengan informados sobre las decisiones tomadas en las asambleas y participen activamente, ya que estas tienen un impacto directo en la economía tanto individual como colectiva. Las resoluciones tomadas bajo el amparo de la Ley 675 son vinculantes y es esencial su cumplimiento para el sostenimiento y la funcionalidad de las propiedades horizontales en Colombia.