El 22 de enero, en las redes sociales circuló un video que se volvió viral, mostrando un incidente de inseguridad en la ciudad de Bogotá. En la intersección de la calle 91A con carrera 19, un conductor de una camioneta Toyota Prado se vio envuelto en un intento de robo protagonizado por dos individuos que se hacían pasar por policías. El evento fue registrado por un ciudadano cercano al lugar, que registró la escena con su teléfono celular.
En las imágenes, se aprecia cómo los dos falsos uniformados se colocan frente a la camioneta, simulando un operativo policial; sin embargo, la situación toma un giro inesperado cuando el conductor de la camioneta, en un acto de aparente desesperación o defensa propia, acelera y arrolla a los impostores, dejándolos heridos ante la mirada de los testigos.
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Tras el impacto, uno de los delincuentes sacó un arma de fuego y disparó varios tiros hacia el copiloto de la camioneta. Afortunadamente, el vehículo estaba blindado, y sus ocupantes salieron ilesos. Uno de los criminales huyó a pie del lugar, mientras que una moto, aparentemente esperando la acción de los ladrones, llegó para recoger al otro falso policía. La moto utilizada en el intento delictivo queda incrustada en la carrocería de la camioneta.
Personas que se encontraban cerca del lugar permanecieron en la escena hasta la llegada de la Policía Metropolitana de Bogotá, los cuales brindaron asistencia a los ocupantes de la camioneta, identificados como empresarios chinos que adquirieron el vehículo en 2022. Según informes de las autoridades, los criminales iban tras $150 millones.
Ante este suceso, el concejal Ángelo Schiavenato, abogado y estudiante de medicina, compartió su perspectiva sobre este incidente en una entrevista con Infobae Colombia. Él se refirió a la situación desde el punto de vista legal, destacando la importancia de comprender las leyes relacionadas con la legítima defensa en Colombia.
Legítima defensa en Colombia
Según Schiavenato, la legislación colombiana contempla la legítima defensa en el Código Penal, específicamente en el artículo 32 de la Ley 590 de 2000.
“Donde dice ‘ausencia antijuridicidad formal por ausencia de responsabilidad cuando entre muchos otros’, por ejemplo, caso fortuito, estricto cumplimiento de un deber legal o de vida o legítima defensa, usted queda exonerado de responsabilidad penal, si la legítima defensa tiene unas características como la proporcionalidad, el ataque entre otros”.
El concejal explicó que la legítima defensa privilegiada es un concepto relevante en estos casos, permitiendo a una persona presumir que ha actuado en legítima defensa cuando es atacada en su vehículo particular. En este contexto, el uso de fuerza letal, como atropellar a los ladrones con el rodante, se considera legal y respaldado por la ley.
“Pero el Código Penal sufrió otra variación que es con la Ley de Seguridad Ciudadana y ahí nos da un tema que es la legítima defensa privilegiada, la legítima privilegiada implica, y es lo más importante, es que cuando una persona lo ataca en su vehículo particular entonces usted tiene una presunción de haber hecho uso de legítima defensa e inclusive poder usar fuerza letal que puede ser o el uso de un arma de fuego o el uso de su vehículo para contrarrestar esa amenaza”, dijo Schiavenato.
El abogado hizo hincapié en que la legítima defensa privilegiada no es una cuestión de orientación política, sino una ley de la República que debe respetarse.
Afirmó que quienes critican esta ley a menudo carecen de conocimientos legales y sugirió que antes de expresar críticas, es fundamental estudiar y comprender la legislación en cuestión.
“Yo quiero ser muy preciso en que las personas que han criticado esto no son abogados y yo quiero hacer un llamado cuando uno es crítico, por lo menos vaya a estudiar primero. Porque vienen personas a decir eso no es legítima defensa, me vienen a enseñar a mí que soy profesor de Derecho Penal y que ejerzo derecho hace 10 años con maestría en penal y viene una persona que ni siquiera entiende que es la legítima defensa a mencionarse, entonces yo digo criticar sí, poner posiciones fuertes sí, pero primero a estudiar”, agregó Schiavenato.
La defensa de quienes van a pie
En relación con la defensa de las personas a pie, Schiavenato indicó que la legítima defensa también se aplica a aquellos que no están en un vehículo. Explicó que la respuesta a un ataque debe ser proporcional, es decir, responder con la misma intensidad que el ataque recibido.
El concejal subrayó la importancia de entender las circunstancias en las que la legítima defensa es aplicable, destacando la protección de la vida como prioridad sobre el patrimonio económico.
“Implica responder de forma proporcional a un ataque, es decir, si a mí me van a pegar un puño yo respondo con un puño, si a mí me amenazan con un arma blanca, yo respondo con un arma blanca, siempre y cuando sea inminente que tenga dos bienes jurídicos tutelados de la misma entidad, es decir, la vida prima sobre el patrimonio económico, pero vida y vida se arriesgan entonces está dentro de la legítima defensa. Entonces utilizamos para la persona de a pie la legítima defensa que está contemplada y tiene desarrollo jurisprudencial por el artículo 32 de la Ley 599 del 2000″, concluyó el concejal.