La Secretaría Distrital de Gobierno explicó la forma en cómo los residentes de la capital pueden acreditar que viven en Bogotá, en el caso de ser necesitado para realizar trámites ante entidades públicas o privadas.
Además, este documento oficial le permitirá participar como beneficiarios de subsidios o de convocatorias laborales distritales, entre otros. Para obtener el certificado de residencia, el documento será entregado a las 24 horas hábiles de solicitud, sin costo y de forma virtual.
Ahora puede seguirnos en WhatsApp Channel y en Google News.
Quienes se encuentren interesados en solicitarlo, el ciudadano podrá adquirirlo ingresando al sitio web: tramitessdg.gobiernobogota.gov.co, correspondiente al Sistema de Trámites y Servicios de la Secretaría de Gobierno.
Una vez allí, el ciudadano deberá acceder con su usuario (número de cédula de ciudadanía) y contraseña, o registrarse en caso de ser un nuevo usuario, diligenciando el formulario con todos los datos personales.
Al momento de encontrarse registrado, debe realizar la solicitud del certificado verificando los datos personales, adjuntar copia de la cédula de ciudadanía, o de contraseña vigente de la misma en caso de estar en trámite, y anexar un recibo de servicio público domiciliario, que no supere los 60 días a partir de la fecha de pago.
Dado el caso de que la solicitud sea interpuesta por un ciudadano extranjero, deberá presentar su cédula de extranjería, el Permiso por Protección Temporal (PPT), y un recibo de servicio público del lugar donde reside y que tampoco supere los 60 días a partir de la fecha de pago (vigente).
Cabe destacar que los menores de edad podrán acceder al certificado de residencias, a través de la solicitud generada por el padre, madre o tutor, con custodia legal emitida por la entidad competente.
En dicho caso, el responsable de adjuntar el registro civil de 0 a 6 años y 11 meses; y tarjeta de identidad de 7 a 17 años y 11 meses.
En el caso de los menores de edad extranjeros, que no superen los 6 años y 11 meses, se deberá presentar copia de la visa. Los menores de 7 a 17 años y once meses, la cédula de extranjería o Permiso por Protección Temporal (PPT).
Para el caso de personas privadas de la libertad (PPL), los documentos a cargar son la cédula de ciudadanía del acudiente responsable del PPL y cédula de ciudadanía del PPL.
Cabe precisar que, en todos los casos descritos, siempre se debe adjuntar un recibo de servicio público reciente correspondiente al domicilio registrado:
- Para recibos de servicio público de energía se debe visualizar tanto la dirección del inmueble como la fecha de facturación.
- Para recibos de servicio público de acueducto se debe evidenciar la dirección del inmueble y la fecha oportuna de pago.
En caso de que la solicitud haya sido rechazada, la Secretaría de Gobierno destacó que el solicitante podrá realizar los ajustes necesarios dentro del mes siguiente, sin necesidad de realizar un nuevo trámite. “La notificación del rechazo y las causas de este serán enviadas al correo electrónico registrado por el ciudadano”.
Aspectos para tener presente antes de realizar la solicitud:
- El documento certifica la residencia dentro del territorio de Bogotá
- Los puede requerir cualquier persona natural
- ¿Cuándo?: cualquier día calendario que lo requiera.
- Mediante ese trámite, la ciudadanía puede obtener una certificación sobre el lugar de residencia o domicilio en una determinada localidad o lugar del territorio distrital.
- La expedición del Certificado de Residencia constituye una actuación administrativa fundada en el principio Constitucional de la Buena fe. A través de ese papel se deja constancia de la residencia de la ciudadanía en la jurisdicción del Distrito Capital
- Los certificados de residencia para la Persona Privada de la Libertad se podrán expedir en Secretaria Distrital de Gobierno, Nivel Central, Alcaldías Locales y/o SuperCADES sin importar la localidad donde se pretende residir.