Corte Constitucional abrió incidente de impacto fiscal sobre fallo de regalías: reforma tributaria podría cambiar

La disposición prohibía a las empresas del sector de hidrocarburos disminuir las regalías pagadas del impuesto sobre la renta

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La Sala Plena constató que, en este caso, se cumplieron los requisitos formales para acceder a la apertura del incidente de impacto fiscal - crédito Julia González/Reuters
La Sala Plena constató que, en este caso, se cumplieron los requisitos formales para acceder a la apertura del incidente de impacto fiscal - crédito Julia González/Reuters

La Sala Plena de la Corte Constitucional concedió la apertura del incidente de impacto fiscal presentado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público respecto de la Sentencia C-489 de 2023, mediante la cual se declaró la inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 19 de la reforma tributaria.

La norma presentada por el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, prohibía la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

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Según el Ministerio de Hacienda, la anulación de esta norma significa una pérdida de ingresos de $2,7 billones para el Estado en 10 años.

Igualmente, la Corte le otorgó al Ministro de Hacienda y Crédito Público el término de 30 días hábiles para que sustente el incidente de impacto fiscal. Pasado dicho tiempo sin que el incidente se sustente, se declarará desierto.

La Sala Plena constató que, en este caso, se cumplieron los requisitos formales para acceder a la apertura del incidente de impacto fiscal y conceder así el mencionado término para su sustentación.

Lo anterior, por las siguientes tres razones que determinó la Corte Constitucional:

“(i) la solicitud fue presentada de forma oportuna; (ii) la solicitud de apertura del incidente de impacto fiscal fue presentada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, dado que el artículo 1 de la Ley 1695 de 2013 prevé que el incidente de impacto fiscal podrá ser presentado por uno de los ministros y ordena que, en todo caso, el Ministro de Hacienda y Crédito Público debe ser parte dentro del trámite; y (iii) el incidente se instauró contra una sentencia de constitucionalidad dictada por la Corte”, dice en el auto del alto tribunal.

Sobre este asunto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) también solicitó a la Corte Constitucional una aclaración. La entidad estatal pidió despejar las dudas alrededor de si las empresas podrán o no deducir las regalías mineras del año en curso al momento de presentar la declaración de renta en 2024.

La DIAN busca tener claridad sobre cómo funcionaria el pago del impuesto a la renta y las regalías - crédito Luisa González/Reuters
La DIAN busca tener claridad sobre cómo funcionaria el pago del impuesto a la renta y las regalías - crédito Luisa González/Reuters

La preocupación de la Dian surgió ante la posibilidad de un cambio significativo en el manejo fiscal de las regalías, elemento sustancial en las finanzas de las empresas del sector extractivo.

Al respecto, el director general de la Dian, Luis Carlos Reyes Hernández, ha dicho que de modificar o declarar inconstitucional este artículo de la norma, el impacto fiscal total sería de $2,7 billones en el 2023 y de $2,2 billones en 2024, costo que comparó con el del Programa de Alimentación Escolar (PAE), que les da el sustento necesario a millones de niños en el país y que significaría devolver parte de las regalías que son del Estado colombiano.

El director de la Dian insiste en que el propósito del Congreso fue buscar los recursos necesarios para promover la justicia social y ambiental, que constituyen, además, la garantía de la igualdad de los derechos de todos los colombianos a la educación, a la salud, al acceso a la justicia y la garantía en general de los derechos fundamentales, para los cuales se requiere la financiación que viene del tributo que se está imponiendo.

Por último, cabe recordar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha dejado claro que los recursos provenientes de regalías van al Sistema General de Regalías y los administra el Departamento Nacional de Planeación (DNP), es decir, no entran al Presupuesto General de la Nación y son ejecutados como inversión en los territorios.

Esa es la particularidad que diferencia a las regalías de los impuestos, que tiene una fuente distinta y un uso que va directamente a los territorios como inversión.

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