Para tener vidrios polarizados en su carro tiene que pedir permiso: esta es la millonaria multa si no lo hace

La ley colombiana establece, además, límites de opacidad para el polarizado de los vidrios, aunque los policías de tránsito no pueden demostrar a “ojímetro” que un conductor o propietario está incumpliendo la norma

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En Colombia los propietarios de
En Colombia los propietarios de vehículos deben tener autorización para aplicarle polarizado a los vidrios - crédito Infobae.

En Colombia es común ver por las calles y carreteras a vehículos particulares andar con sus vidrios polarizados, una alternativa para quienes quieran tener privacidad, seguridad o tal vez algo de estilo.

No obstante, son pocos los colombianos que conocen la normativa para añadir este artículo a un automóvil, lo cual podría derivar en multas económicas si no se realiza acorde a las técnicas y normas que están reglamentadas.

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Según el artículo 49 de la Ley 769 de 2002, cualquier modificación en las características que identifican a un vehículo debe contar con la previa autorización de la autoridad nacional de tránsito y ser registrada en el Registro Nacional Automotor.

Aunque la polarización de los vidrios está permitida, se debe acudir a los lugares avalados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, que es la única autoridad que tiene permitido emitir el certificado que solicitarán las autoridades de tránsito.

Ese certificado, que tiene el grado de polarización, debe ser entregado por el taller una vez finalice el procedimiento. Este debe ser llevado a todas partes en el vehículo.

De acuerdo con la resolución 3777 de 2003 avalada por el Ministerio de Transporte, los parámetros de opacidad que deben seguir los automóviles y camionetas particulares para obtener el permiso de las autoridades son los siguientes:

Carros:

Vidrios laterales delanteros: 70 por ciento de transparencia - 30 por ciento de opacidad.

Vidrios laterales traseros: 55 por ciento de transparencia - 45 por ciento de opacidad.

Vidrio trasero: 55 por ciento de transparencia - 45 por ciento de opacidad.

Vidrio panorámico: 70 por ciento de transparencia - 30 por ciento de opacidad.

Camionetas:

Vidrios laterales delanteros: 70 por ciento de transparencia - 30 por ciento de opacidad.

Vidrios laterales traseros: 55 por ciento de transparencia - 45 por ciento de opacidad.

Vidrio trasero: 14 por ciento de transparencia- 86 por ciento de opacidad.

Vidrio panorámico: 70 por ciento transparencia - 30 por ciento opacidad.

Si un propietario deseara polarizar su vehículo con porcentajes por encima de lo permitido, debería remitir una solicitud ante la Dijin Automotores para le otorgue un permiso especial en caso de que se autorice el procedimiento, que también deberá ser mostrado a las autoridades de tránsito que lo requieran.

La Dijin Automotores permite sobrepasar
La Dijin Automotores permite sobrepasar el límite de opacidad establecido para el polarizado de los vidrios - crédito Infobae.

El incumplimiento de la norma anteriormente descrita conllevará una sanción de tipo económico de categoría B10 por un total de ocho salarios mínimos legales diarios vigentes. Con el aumento del salario mínimo para el 2024, que fue de un total de 12.07%, la multa quedó en $346.667 en el presente año.

Se debe tener en cuenta que las autoridades deberán demostrar que los vidrios exceden el límite de opacidad permitido, haciendo uso exclusivo de un dispositivo llamado fotómetro, no pueden realizar la revisión a simple vista.

Las autoridades instan a los conductores a revisar con atención la normativa antes de modificar sus vehículos, a fin de prevenir implicaciones legales. Estas acciones tienen como objetivo asegurar la seguridad en las vías y asegurar la adherencia a las disposiciones del Código Nacional de Tránsito.

Estas son las multas de tránsito que no le pueden aplicar en Colombia

Conozca cuáles son las excepciones
Conozca cuáles son las excepciones en las que no tendrá pagar las multas - crédito Colprensa

El Ministerio de Transporte de Colombia ha informado que las infracciones de tráfico caducan cuando no se efectúa su cobro en un periodo de tres años contados desde la fecha en que se cometió la falta.

Adicionalmente, se precisa que los conductores han de ser informados acerca de la infracción dentro de los cinco días laborables posteriores a su comisión; de no ser así, la sanción será anulada. Si transcurren 30 días naturales sin que el conductor haya sido notificado, la autoridad de tránsito prosigue con el proceso, asumiendo al infractor como notificado y debe notificar la decisión de la audiencia pública.

Estos datos responden a las interrogantes de los conductores respecto al plazo de prescripción de las multas de tráfico en el país. Las fallas en el proceso de notificación resaltan la relevancia de entender las leyes aplicables y los derechos de los ciudadanos en relación a las penas impuestas por las entidades de tránsito.

Las autoridades de tránsito tienen
Las autoridades de tránsito tienen que notificar la infracción por tarde 5 días hábiles después de que esta se cometió - crédito @SectorMovilidad/X

El Ministerio de Transporte informó que la prescripción de las sanciones de tráfico se interrumpe con la notificación personal del mandamiento de pago al deudor, la cual debe efectuarse en un plazo no mayor a diez días. Si el deudor no comparece en este tiempo, se notificará mediante correo postal.

La suspensión del proceso prescriptivo también ocurre cuando se conceden facilidades de pago después de aceptarse un acuerdo conciliatorio o se declara una liquidación forzosa administrativa. Según la norma, tras cualquiera de estas interrupciones, el término de prescripción de tres años comienza a contarse nuevamente a partir del día siguiente al de la notificación de la orden de cobro.

El Ministerio también enfatizó en la obligatoriedad de cumplir con los acuerdos de pago. Si el deudor no cumple con las cuotas pactadas o con el pago estipulado para una infracción de tránsito, las autoridades pueden dar por terminado el acuerdo y proceder al cobro total de forma inmediata.

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