Estas son las infracciones que pueden causar la inmovilización de un ciclomotor

Los propietarios de los vehículos podrán acceder al respectivo curso pedagógico y a un descuento, siempre y cuando estén dentro de los tiempos establecidos

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La Secretaría de Movilidad a través del Ministerio de Transporte detalló las infracciones a las que puede acarrear estos usuarios - crédito Infobae
La Secretaría de Movilidad a través del Ministerio de Transporte detalló las infracciones a las que puede acarrear estos usuarios - crédito Infobae

Movilizarse en Bogotá puede lograrse a través de varios sistemas y/o servicios; sin embargo, el hacerlo implica responder, actuar y respetar las normas de tránsito que rigen con el fin de asegurar la integridad de todos los actores viales.

Como una de las alternativas que existe en la ciudad que ha registrado una alta demanda de usuarios se destacan los ciclomotores. Por tal razón, la Secretaría de Movilidad le recordó a quienes emplean ese vehículo que el no cumplir con las leyes establecidas puede acarrear sanciones o multas con valores que varían de entre los $522.900 y $1.045.500.

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Así pues, a través de un manual de usuario y responsabilidad vial que presentó la dependencia para garantizar la integridad y corresponsabilidad de estos actores viales, la Secretaría de Movilidad precisó cuáles serán las conductas que podrán generar la imposición de órdenes de comparendo y el desarrollo de un proceso contravencional para los usuarios o propietarios de vehículos tipo motociclo, ciclomotor o moped.

  • C08 - Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.
  • C14 - Transitar por sitios restringidos. (Andén, ciclorruta y troncales).
  • D05 - Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
  • D08 - Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o freno.
Estas son las acciones contrarias a la norma que faculta a las autoridades imponer una multa o infracción - crédito Secretaría de Movilidad
Estas son las acciones contrarias a la norma que faculta a las autoridades imponer una multa o infracción - crédito Secretaría de Movilidad

“Las conductas que podrán generar la imposición de órdenes de comparendo por la presunta violación a las normas de tránsito corresponderán a las establecidas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre – Ley 769 de 2002 — modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, y lo dispuesto en la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte”, explicó la entidad.

Además, el documento señala que la sanción a imponer por las autoridades competentes corresponderá a lo establecido por el código de la infracción; por ejemplo, todas las infracciones que inicien por la letra C, corresponden a multas por 15 smldv. En el caso de la letra D el valor equivale 30 smldv.

Dado el caso que el vehículo sea penalizado con una multa C14 o D08, las autoridades de Tránsito tendrán toda la potestad de inmovilizar el ciclomotor, conforme con la Resolución 160 de 2017 de la cartera de Transporte.

Qué puede hacer el propietario si le inmovilizan el vehículo

Tomando en consideración lo anterior, el propietario del vehículo inmovilizado podrá reclamar su propiedad una vez presente la documentación que lo acredite como dueño y haya subsanado la infracción ante los organismos de tránsito de la ciudad.

En el caso de que el propietario no reclame su vehículo, el distrito dispondrá la Ley 1730 de 2014, artículo 128 “Disposición de los vehículos inmovilizados”, que le permite el control y gestión de dichas propiedades.

“En todo caso, los vehículos que presenten alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos como resultado de choque o infracción, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo”, sumó la entidad de movilidad.

No obstante, los propietarios de esos vehículos podrán acceder al respectivo curso pedagógico y a un descuento, siempre y cuando esté dentro de los tiempos establecidos por la dependencia y lo consagrado en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002:

  • Término para obtener el 50% de descuento: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del comparendo.
  • Término para obtener el 25% de descuento: entre 6 y 20 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo.
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