La reforma tributaria del Gobierno de Gustavo Petro, que fue sancionada en diciembre de 2022 y entró en vigencia en 2023, trajo varias modificaciones a los beneficios por aportes voluntarios para pensiones. Estos entraron en vigencia en 2024 y, en resumen, hubo una reducción en el tope para uno de los tipos de aporte.
Hay dos tipos de aporte para pensión con beneficio tributario. Uno es el de aportes a fondos voluntarios de pensiones (FVP), que son una renta exenta hasta un límite. El otro es el de aportes voluntarios al fondo *obligatorio* de pensiones, que son un ingreso no constitutivo de renta (límite mayor).
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De acuerdo con el vicepresidente técnico y de Estudios Económicos en la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos), Daniel Wills, la última reforma redujo el límite para “el total” de rentas exentas a 1.340 unidades de valor tributario (UVT) más 72 UVT por beneficiario.
“En 2024 son $56,8 millones al año ($4,7 al mes) si nadie depende de ti y $69 millones si tienes cuatro personas a cargo. Al ser renta exenta, los aportes a FVP entran en este límite”, indicó el experto.
Así las cosas, explicó que los aportes voluntarios se pueden retirar en cualquier momento, pero para no perder el beneficio tributario al hacerlo se deben cumplir tres puntos:
- Usar para pensión (propia o de beneficiarios en caso de muerte).
- Usar para compra de vivienda.
- Permanecer al menos diez años en el fondo.
Wills anotó que los aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorio no cuentan como un ingreso en la declaración de renta. Además, que el tope es 25% del ingreso o $106 millones al año. También, que se pueden retirar el cualquier momento, pero el beneficio tributario se pierde si se retiran antes de pensionarse.
“Los aportes voluntarios no son un renta exenta. No se deben sumar con otras rentas exentas para cumplir el límite de $56 millones al año (o $69 millones con cuatro dependientes), como sucede con los aportes a los FVP”, precisó.
Por otro lado, enfatizó en que la condición para mantener el beneficio es más estricta. Puntualizó que en ambos casos el beneficio tributario corresponde a la tasa marginal de renta que aplique para cada persona. Esta tasa empieza en 19% y se va incrementando hasta 39% a medida que se incrementan los ingresos.
Disminución en tarifa de aportes de salud
Con la expedición de la Resolución 1271 de 2023, desde el 1 de enero de 2024, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA — se encuentra ajustada para que los pensionados que devenguen una mesada pensional mayor a $1.300.000 y hasta $3.900.000 aporten al Sistema General de Seguridad Social en Salud una tarifa del 10% sobre el valor de su mesada pensional.
Ajuste que se hizo en cumplimiento del artículo 78 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia potencia mundial de la vida’.
“El aporte a salud a cargo de los pensionados que devengan entre 2 y 3 salarios mínimos se reducirá del 12% al 10%, el cual regirá a partir de la vigencia de 2024 previa reglamentación del Gobierno nacional, la cual hace parte de la agenda social que se presentará al Congreso de la República”, establece el plan.
Esta reducción se conoce en Colombia en medio de la discusión del proyecto de reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro, que se basa en un sistema de pilares (contributivo, semicontributivo, solidario y ahorro voluntario), que impactaría al mercado de capitales. Este tendrá segundo debate en la plenaria del Senado de la República el 16 de febrero.