Corte Suprema de Justicia definió en qué casos los padres se salvarán de ir a la cárcel por inasistencia alimentaria

La alta corte resolvió a favor una demanda por alimentos contra Lilia Velandia, quien argumentó que no cumplió con las cuotas por falta de estabilidad laboral

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Corte Suprema de Justicia absolvió
Corte Suprema de Justicia absolvió a mujer por inansistencia alimentaria - crédito EFE

Las demandas por alimentos en el país siguen siendo el dolor de cabeza para los jueces de la República, pues actualmente existen en los estrados al menos cien mil denuncias por presuntos padres irresponsables que no han acatado las órdenes judiciales de aportar mensualmente una cuota para cubrir la asistencia alimentaria de sus hijos menores de edad.

Sin embargo, en las últimas semanas la Corte Suprema de Justicia intervino en el caso particular de Lilia Velandia, una trabajadora social que fue condenada a 32 meses de prisión después de que su expareja sentimental la acusara por no aportar para la alimentación, educación, vestuario y recreación del menor.

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Según informó la mujer en repetidas ocasiones y en diferentes instancias judiciales, el hecho de que pudiera obtener un título universitario no es garantía de una vida financiera prometedora, pues ella había estado sin trabajo durante varios meses y no tenía la capacidad económica para sostener a su hijo.

“Tener una profesión, un arte o un oficio no significa que siempre o casi siempre la persona esté vinculada laboralmente. Deducir que alguien, así sea profesional, tiene la capacidad económica para cumplir cualquier obligación y especialmente la alimentaria, desconoce las ‘reglas de la experiencia’, pues los ingresos no los determinan un título profesional sino la vinculación laboral, más o menos estable”, alegó la mujer ante la Corte.

Corte Constitucional definió quiénes pueden
Corte Constitucional definió quiénes pueden ser absueltos del delito de inasistencia alimentaria - crédito Luisa González/Reuters

Ante los alegatos de la mujer, que fue imputada por la Fiscalía y condenada por Juzgado Veintiuno Penal Municipal del Distrito de Bogotá en 2018, la Corte Suprema le dio la razón y la mujer deberá ser absuelta de todos los cargos que se le imputaron.

Según el alto tribunal, no se puede juzgar u obligar a una persona a responder económicamente por un menor cuando su situación laboral y financiera no es suficiente para mantenerse asimismo, afirmando que “nadie está obligado a lo imposible”.

“Cuando el agente incumple su obligación, no por voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia de fuerza mayor como lo es la carencia de recursos económicos, mal puede deducirse su responsabilidad Penal”, señala la sentencia.

Además del fallo en favor de Velandia, la alta corte también hizo una dura crítica a la Fiscalía por su presunta ineficiencia al momento de presentar las pruebas ante un juez, pues solo constató la profesión de la mujer, mas no ahondó en la situación laboral de la procesada para determinar su nivel de ingresos.

No responder económicamente por los
No responder económicamente por los menores de edad puede ser causal de penas de prisión de 32 a 72 meses - Crédito Integración Social/Imagen de referencia

“El ad quem incurre en falso raciocinio al inferir del rol de trabajadora social desempeñado por la procesada, que tenía recursos económicos para atender la obligación alimentaria, pues ni siquiera su liquidez monetaria fue probada sin ambages, dado lo advertido por los testigos al respecto”, consideró la Corte.

La decisión del alto tribunal generó revuelo entre algunos profesionales del derecho, quienes argumentan que los derechos de los infantes y adolescente está por encima de cualquier decisión judicial.

“En todo acto, decisión o medida administrativa o judicial en relación con niños, niñas o adolescentes, prevalecerán sus derechos frente a los derechos de cualquier otra persona. Ser profesional o no, tener ingresos estables o no, nunca será argumento para evadir el deber frente a los hijos. Justificar lo contrario es ejercer violencia con los niños, niñas o adolescentes. Constitución Política, Artículo 44″, señaló el abogado Camilo Rincón.

Con la decisión de la Corte Suprema de Justicia se abre la puerta para que cientos de padres de familia acusados puedan recobrar su libertad o salvarse de ser condenados por el delito de inasistencia alimentaria, pues según el artículo 233 del Código Penal de Colombia, no cumplir con la cuota fijada por las autoridades para el sostenimiento de los menores o familiares dependientes es causal de una pena de 32 a 72 meses de prisión, además de multas que van desde los 20 y hasta los 37.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

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