Contribuyentes: este es el calendario tributario 2024 de Bogotá

La Secretaría de Hacienda estableció los lugares, plazos y descuentos definidos para que las personas realicen la declaración y el pago de impuestos

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Los capitalinos podrán generar su impuesto predial en cuatro cuotas, sin intereses, siempre y cuando las personas que deseen acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas  - crédito Johan Largo/Infobae
Los capitalinos podrán generar su impuesto predial en cuatro cuotas, sin intereses, siempre y cuando las personas que deseen acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas - crédito Johan Largo/Infobae

De acuerdo con el alcalde mayor de Bogotá, Carlos Fernando Galán, durante su gestión buscará restablecer una confianza con la capital y con sus recursos tributarios. Es por eso que para dicha tarea asignó a Ana María Cadena como líder de la Secretaría de Hacienda.

“Ana María tendrá la tarea de garantizar que los recursos públicos de nuestra ciudad sean manejados con eficiencia y transparencia para así hacer de Bogotá un ejemplo de ciudad financieramente responsable, que trabaja día a día por mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes”, agregó el alcalde.

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Tal como lo anunció Galán, la líder de la entidad deberá responder de manera transparente y cuidadosa con los pagos tributarios de los redientes de la capital, cuyo calendario ya fue presentado por la dependencia.

Con dicho almanaque, la Secretaría de Hacienda estableció los lugares, plazos y descuentos definidos para los contribuyentes que realicen la declaración y el pago de impuestos correspondientes a la vigencia 2024.

Así quedó el calendario de 2024

A través de su oficialización, la dependencia resaltó que para el impuesto predial los contribuyentes podrán declarar y pagar el tributo sin descuento ni sanción hasta el 14 de junio; no obstante, podrán obtener el 10% de descuento realizando la obligación hasta el 26 de abril.

Igualmente, los capitalinos podrán generar su impuesto predial en cuatro cuotas, sin intereses, siempre y cuando las personas que deseen acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) presenten una declaración inicial a través de la Oficina Virtual de la dependencia de hacienda a más tardar el viernes 10 de mayo.

Cabe destacar que dichas fechas para efectuar los pagos son las siguientes:

  • Primera cuota, el 7 de junio
  • Segunda, el 9 de agosto
  • Tercera, el 4 de octubre
  • Cuarta, el 6 de diciembre

En cuanto a la obligación vehicular, el plazo máximo es hasta el 28 de junio. Para acceder a los descuentos por pronto pago, los contribuyentes tendrán hasta el 24 de mayo para declarar y pagar con un descuento del 10% sobre el total del impuesto.

Los contribuyentes tendrán hasta el 24 de mayo para declarar y pagar con un descuento del 10% sobre el total del impuesto - crédito Infobae
Los contribuyentes tendrán hasta el 24 de mayo para declarar y pagar con un descuento del 10% sobre el total del impuesto - crédito Infobae

Según con la Resolución SDH-000476 del 18 de diciembre de 2023, expedida por la entidad de hacienda, se determinó a su vez los plazos para declarar y pagar otros impuestos como:

  • Industria y Comercio
  • Delineación Urbana
  • Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos
  • Consumo de Cigarrillos y Tabaco Nacionales y Extranjeros
  • Sobretasa a la Gasolina
  • Publicidad Exterior Visual
  • Consumo de Cerveza, Sifones y Refajos Nacionales y Extranjeros
  • Loterías Foráneas
  • Estampillas ‘Universidad Distrital Francisco José de Caldas, 50 años’, ‘procultura’, ‘pro personas mayores’, ‘cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional’
  • Retenciones efectuadas al impuesto sobre Premios de Loterías.

Otras fechas para tener presente

  • Pagos del Régimen Común anual 2024: para quienes tuvieron en 2023 un impuesto a cargo de hasta 391 UVT, es decir, equivalente al $16.583.092. La obligación deberá efectuarse el 28 de febrero.
  • Pagos Preferencial 2024: dicha responsabilidad deberá ser cumplida por aquellos con ingresos brutos totales en el 2024, inferiores a 3500 UVT ($47.065), equivalente a $164.727.500. Sin embargo, no están obligados a declarar quienes tengan ingresos netos en el 2024, inferiores a 1933 UVT ($47.065) equivalente a $90.976.645. El pago deberá efectuarse el 28 de febrero.
  • Pago del Impuesto ICA (pago bimestral - Régimen Común con FU más de 391 UVT. ($16.583.092)
    • Enero - febrero: 19 de abril
    • Marzo - abril: 21 de junio
    • Mayo - junio: 16 de agosto
    • Julio - agosto: 18 de octubre
    • Septiembre - octubre: 20 de diciembre
    • Noviembre - diciembre: 21 de febrero de 2025.

Para conocer en detalle las fechas y descuentos de los pagos tributarios asignados por la administración distrital de Bogotá para 2024, puede ingresar al siguiente enlace: Calendario Tributario.

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