Arrancó el 2024 y con ello se aproxima el inicio de los años escolares en todos los colegios y escuelas del país. Eso puede significar un dolor de cabeza para los padres de familia por los abusos e irregularidades por parte de las instituciones educativas en el momento de entregar la lista de útiles escolares para la educación de los menores.
Por ley, los colegios y escuelas pueden establecer una lista de útiles y textos académicos a utilizar, con la previa autorización de los consejos directivos. De igual manera, pueden establecer el uniforme que deben utilizar los estudiantes a través del manual de convivencia.
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Pero esta situación a dado pie para que se presenten casos en los que los padres o acudientes se han quejado por las exigencias de ciertas instituciones que piden útiles que resultan demasiado costosos o innecesarios.
De tal manera que la normativa del Ministerio de Educación, por medio de la Resolución 17821 de 2023, establece la lista de útiles escolares que las instituciones educativas pueden solicitar por su relevancia y pertinencia para que los estudiantes desarrollen su formación y aprendizaje.
La norma de la cartera, cuyo fin es evitar abusos, indica que los útiles deben ser para uso de los estudiantes y no de la institución, y que las familias tienen derecho a adquirirlos a lo largo del año, lo que quiere decir que no se pueden exigir desde el principio de las actividades académicas.
Cuáles son los útiles escolares que los colegios no le pueden pedir a los estudiantes
- Útiles escolares de una marca o proveedor definidos por la institución.
- Elementos de cuidado personal y de limpieza de la institución, como papel higiénico, jabón de manos, entre otros, que deben ser aportados por el colegio.
- Entregar al colegio los materiales escolares o libros para su administración por la institución, eso puede resultar en que sean utilizados por esta y no por el alumno.
- Solicitar en la lista cantidades de elementos que son evidentemente excesivas en comparación con lo necesario.
- Comprar para los uniformes de los hijos ropa de marcas específicas o exclusivas.
- El colegio tiene prohibido la venta de uniformes y textos, a menos que no estén disponibles en el mercado.
- Comprar los útiles escolares de la lista al comienzo del año. Se pueden obtener conforme se necesiten para las actividades escolares.
Qué pasa con los uniformes
El Ministerio de Educación especifica en la norma que solamente hay dos exigencias en cuanto a los uniformes: uno de diario y otro para realizar actividad física, pero que no se puede indicar en dónde comprarlos o mandarlos a hacer.
Si bien los colegios están facultados para determinar en su manual de convivencia cómo debe ser el uniforme de sus estudiantes, la normatividad colombiana les impide no prestar el servicio educativo en caso de que un estudiante no porte el uniforme adecuadamente por no contar con el mismo.
Así lo dice en la Directiva 07 de 2010 del Ministerio de Educación, en la que se puede leer que “el que el estudiante no cuente con las condiciones económicas para portar el uniforme no será causal para negar el cupo o la asistencia del estudiante al establecimiento educativo”.
Además, la Circular 01 de 2016 también indica que “la falta de uniforme por razones económicas no podrá privar al estudiante de participar en actividades académicas”.
De tal manera que si un niño no puede portar el uniforme por razones económicas, no se le podrá negar el ingreso a la institución, toda vez que la educación es un derecho fundamental reconocido por la Corte Constitucional.