Caso Nicolás Petro: estas son las fechas de la audiencia preparatoria del juicio

El 29 y 30 de abril, el hijo mayor del presidente Gustavo Petro deberá presentarse ante al juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Barranquilla para seguir con el proceso

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La audiencia preparatoria de juicio
La audiencia preparatoria de juicio será a finales de abril, luego de que la defensa solicitar ampliar el plazo al juez, que la había agendado para mediados de marzo de 2024 - créidto Colprensa

Al finalizar la audiencia de acusación en contra de Nicolás Petro Burgos por los delitos de enriquecimiento ilícito de servidor público y lavado de activos, el juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Barranquilla anunció que el hijo mayor del presidente Gustavo Petro quedó formalmente acusado y fijo, inicialmente, para el 21 y 22 de marzo de 2024 la audiencia preparatoria de juicio.

Sin embargo, la defensa de Petro Burgos argumentó que frente a la cantidad de material probatorio, este plazo era muy corto, por lo que solicitaron que se cambiara la fecha de la audiencia. Solicitud que el juez concedió y agendó para el 29 y 30 de abril de 2024.

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El abogado también señaló, para pedir ampliar el término para la siguiente audiencia, que en virtud del parágrafo segundo del artículo 175, los términos en este tipo de procesos, entre la audiencia de acusación y la audiencia preparatoria, es de 90 días”, señalando que al agendarla para marzo, “no es tiempo suficiente para que la defensa pueda construir su tesis y obviamente estaríamos por fuera de ese tiempo que estipula ese parágrafo segundo, que duplica los términos del inciso tercero de esa misma norma. En tal sentido, le solicitaríamos que nos ampliara ese término”.

Además de lo grueso del escrito de acusación, que tendría más de 70 páginas más los anexos, y 15 nuevas pruebas que fueron presentados durante la audiencia, el abogado de Petro dijo que “no solamente tenemos que revisar los elementos, sino construir nuestra propia fase probatoria, nuestra propia recolección de elementos de prueba”.

El soporte jurídico con el que el abogado de Petro Burgos pidió más tiempo al juez

El parágrafo segundo del artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, al que hizo referencia el abogado de Petro Burgos advierte que “en los procesos por delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados, por delitos contra la Administración Pública y por delitos contra el patrimonio económico que recaigan sobre bienes del Estado respecto de los cuales proceda la detención preventiva, los anteriores términos se duplicarán cuando sean tres (3) o más los imputados o los delitos objeto de investigación”.

Hay que advertir que el delito de enriquecimiento ilícito de servidor público es, en efecto, un delito contra la Administración Pública, que, según el Código Penal, a menos que “no constituya otro delito”, tiene una pena “en prisión de nueve (9) a quince (15) años, multa equivalente al doble del valor del enriquecimiento sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses”.

¿Cómo fue la audiencia de acusación?

El exdiputado del Atlántico Nicolás
El exdiputado del Atlántico Nicolás Petro ahora tendrá que enfrentarse a juicio, la audiencia preparatoria ya tiene fecha - crédito Fiscalía General de la Nación

Durante la audiencia, el fiscal Mario Burgos, además de exponer el escrito de acusación, presentó nuevas pruebas con las que sostiene que Nicolás Petro habría incurrido en los delitos de enriquecimiento ilícito de servidor público y lavado de activos, como que entre junio y diciembre de 2022, habría recibido 400 millones de pesos de Samuel Santander Lopesierra, conocido como El Hombre Marlboro; y diversas sumas de dinero en efectivo de Alfonso del Cristo El Turco Hilsaca Elajdue, del político Máximo Jose Noriega Rodríguez y de algunos empresarios de Cúcuta y Villavicencio.

Además, señaló que los peritos contables y financieros del CTI establecieron que Petro Burgos no habría declarado el ingreso de esos recursos a su patrimonio. De igual manera, identificaron varios gastos que no podían ser compensados con la capacidad adquisitiva que tenía el entonces diputado.

Toda vez que, al recibir, durante 2022, $280 millones por su ejercicio como diputado de Atlántico y sin registro de otra actividad económica o movimiento financiero, invirtió $1.205 millones en el pago de arriendos, la compra de un apartamento y una vivienda, y la adquisición de ropa y artículos lujosos. Es decir, que se calcula un posible incremento patrimonial injustificado de $1.053 millones.

El exdiputado del Atlántico Nicolás
El exdiputado del Atlántico Nicolás Petro solicitó anulación de lo actuado por la Fiscalía, solicitud que negó el juez - crédito Fiscalía General de la Nación

La defensa del hijo mayor del presidente, por su parte, solicitó, infructuosamente, la nulidad de lo actuado hasta la fecha en el proceso, por presuntas irregularidades. Solicitud que fue negada por el juez, luego de las críticas del fiscal Mario Burgos y la representante de la Procuraduría.

Estas irregularidades tendrían que ver con los dos delitos que le imputaron al exdiputado, pues, según argumentó la defensa de Petro Burgos, hay una contradicción en la tesis de la Fiscalía:

Esa omisión de la Fiscalía por sí sola nos lleva a entender que no está completa la formulación de imputación en cuanto a hechos jurídicamente relevantes, pero además es que la Fiscalía tiene otra tesis endógenamente analizada, le da otra explicación a por qué el imputado habría tenido contacto con el dinero y eso tiene simplemente que ver para llevarlo a un lugar y se habría apropiado de él. Es decir, la misma tesis de la Fiscalía desdice de que exista un nexo de causalidad entre la condición de diputado que tenía el señor Nicolás y ese presunto incremento patrimonial”, expuso el abogado de Petro Burgos.

Además, la defensa arguyó que tampoco es posible sostener el presunto lavado de activos si no se demuestra que recibió un dinero sin justificación: “No podemos estructurar una defensa sobre un hecho inexistente, ni podemos nosotros inventarnos un hecho dentro de la imputación para después atacarlo vía ejercicio del derecho de defensa”.

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