Atención: esto es lo que tiene en cuenta la Dian para suspender el RUT a un contribuyente

Los trámites de inscripción y actualización del Registro Único Tributario no tienen ningún costo y se pueden hacer de forma virtual

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El Registro Único Tributario (RUT)
El Registro Único Tributario (RUT) de la Dian constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes en Colombia - crédito Mauricio Alvarado/Colprensa

Ante las recientes consultas de contribuyentes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) recordó el 11 de enero a la ciudadanía que la vigencia del Registro Único Tributario (RUT) es indefinida y, en consecuencia, su renovación no puede ser exigida por ninguna empresa, persona u organización.

La entidad precisó que los inscritos en el RUT solamente deben actualizarlo si tuvieron cambios en los datos de identificación, ubicación o clasificación que registraron previamente.

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“Por lo anterior, si a las personas les piden el RUT con fecha de actualización reciente en la casilla 61, podrán entregar una copia del RUT e informar que se puede verificar la fecha de generación del documento, que aparece en la parte derecha del pie de página del formulario”, informó.

Además, que los trámites de inscripción y actualización del RUT no tienen ningún costo y se pueden hacer de forma virtual en la página web de la Dian, excepto la actualización de los datos de identificación y el retiro de responsabilidades, que se hacen en puntos de atención.

De igual forma, dejó claro que para la inscripción y actualización del RUT la ciudadanía puede hacer los siguientes trámites por medio de los servicios digitales de la Dian:

  • Obtención de copia del RUT.
  • Solicitud de cancelación del RUT.
  • Solicitud del RUT para consorcios y uniones temporales.
  • Solicitud de retiro de algunas responsabilidades.

La Dian también advirtió que la inscripción en el RUT podrá ser suspendida si la información presenta errores, está incompleta, es inconsistente o no corresponde a la realidad. Por eso es clave que los contribuyentes revisen sus datos y los actualicen —de ser necesario— para evitar sanciones.

“Tener los datos correctos, completos y actualizados en el RUT le permite a la Dian contar con información veraz y confiable para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias”, puntualizó la entidad.

La Dian modificó los plazos
La Dian modificó los plazos para la entrega de información exógena - crédito Luisa González/Reuters

Modificación en plazos de entrega de información exógena

El 1 de noviembre de 2023 entró a regir la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de septiembre 12 de 2023, modificada por las Circulares Reglamentarias Externas DCIP 83 del 25 de septiembre; 23 y 27 de noviembre de 2023, por medio de las cuales el Banco de la República modificó las estructuras y el contenido de las declaraciones de cambio y los informes de crédito externo que se reportan en el Sistema de Información Cambiaria y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en información exógena cambiaria.

En tanto se ajustaron los sistemas de recepción de la información exógena cambiaria de la Dian, de acuerdo con el Sistema de Información Cambiaria adoptado por el Banco de la República, es necesario señalar un plazo adicional de carácter transitorio aplicable a la presentación a la autoridad de control del régimen cambiario, de la información exógena cambiaria correspondiente al cuarto trimestre de 2023 (octubre a diciembre) y los dos primeros trimestres de 2024 (enero a marzo; abril a junio), de parte de los intermediarios del mercado cambiario (IMC), los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros de correos.

Para ello, la Dian publicará en los próximos días los plazos adicionales que se van a aplicar para presentar la información exógena cambiaria correspondiente a los periodos señalados, así:

  • Los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) transmitirán de febrero de 2024 la información de octubre de 2023. En julio de 2024, transmitirán la información de noviembre y diciembre de 2023, así como la información del primer y segundo trimestre de 2024.
  • Los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, transmitirán en julio de 2024 la información del cuarto trimestre de 2023; y la del primer y segundo trimestre de 2024.

Los titulares de cuentas de compensación que hayan transmitido la información exógena cambiaria en enero de 2024, correspondiente a las operaciones de cambio de octubre de 2023, deberán presentarla en julio de 2024.

La Dian puntualizó que los plazos señalados serán establecidos por medio de una resolución que modificará de manera transitoria el artículo 4 de la Resolución 161 de 2021, modificada por la Resolución 494 de 2022.

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